Dictamen CGR

Dictamen N° 102701/2015

2015-12-30 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Recurrente no reviste ninguna de las calidades que consigna el artículo 1° de la ley N° 18.458, por lo que no puede cotizar en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional

N° 102.701 Fecha: 30-XII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Julio Luis Cantillano Torres, exfuncionario de la Armada, solicitando que se traspasen hacia la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, en adelante CAPREDENA, las imposiciones que mantiene en una administradora de fondos de pensiones desde marzo de 1985. Requerida al efecto, la Dirección General del Personal de la Armada informa que el peticionario se desempeñó en dicha institución entre julio de 1972 y junio de 1984, retirándose sin derecho a pensión. Por su parte, CAPREDENA expresa que, a la data, el reclamante no registra imposiciones vigentes, ya que emitió un bono de reconocimiento por el periodo indicado, el cual fue liquidado en diciembre de 2014. A su vez, la Superintendencia de Pensiones puntualiza que el señor Cantillano Torres se afilió al sistema que fiscaliza el 1 de agosto de 1985, época desde la cual ha cotizado como independiente y como empleado de la Municipalidad de Viña del Mar. Sobre el particular, es dable señalar que el artículo 1° de la ley N° 18.458, prevé que a partir de la fecha de su publicación -11 de noviembre de 1985-, los regímenes previsionales y de desahucio contemplados en los textos normativos que indica -entre ellos, el del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional-, solo regirán respecto del personal que allí consigna. Al respecto, cabe manifestar que si bien el solicitante fue imponente de la CAPREDENA hasta junio de 1984 -época en que se retiró de la Armada sin derecho a pensión-, lo cierto es que desde la entrada en vigencia de la aludida ley N° 18.458 no se ha desempeñado en ninguna de las calidades apuntadas en su artículo 1°, razón por la cual no tiene derecho a cotizar en ese régimen y, por ende, a traspasar a aquel las imposiciones que mantiene en el sistema de capitalización individual. Siendo ello así, se desestima la pretensión del señor Cantillano Torres. Transcríbase a la Superintendencia de Pensiones, a la Dirección General del Personal de la Armada, a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y a la Contraloría Regional de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud. Por Orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General de la República