Dictamen CGR

Dictamen N° 10278/2020

2020-06-22 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde que la Dirección General de Obras Públicas restituya las garantías y retenciones del contrato que se indica

N° 10.278 Fecha: 22-VI-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Valencia Cerasa, en representación, según expone, del Consorcio Copasa-Corsán Corviam Ltda., solicitando que se ordene la restitución de las garantías y retenciones del contrato denominado “Construcción Puente sobre el Río Maule y Accesos (Colbún), Sector Ruta 115-CH-Ruta L11, Tramo Dm. 0.000,00 a Dm. 9.845,462, Comuna de San Clemente, Provincia de Talca, Región del Maule”, adjudicado a esa firma mediante la resolución N° 325, de 2011, de la Dirección General de Obras Públicas. Expone el recurrente, en lo esencial, que procede la devolución de dichas cauciones pues las obras de que se trata fueron recepcionadas definitivamente con fecha 13 de abril de 2016, sin que existan saldos a favor del Fisco. Por último, y adicionalmente, pide que se disponga la restitución de los desembolsos en que incurrió a fin de mantener vigentes tales garantías con posterioridad a la liquidación del convenio. Requeridos sus informes, la Dirección General de Obras Públicas (DGOP) y la Dirección de Vialidad señalan, en síntesis, que las referidas cauciones no han sido restituidas debido a que la contratista no ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 177 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas -sancionado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas-, ya que no ha protocolizado la resolución de liquidación del contrato. Sobre el particular, resulta menester consignar que el citado reglamento -aplicable al referido convenio- previene, en su artículo 97, que el contratista deberá mantener vigente durante todo el contrato la garantía de fiel cumplimiento, siendo de su cargo los gastos que ello le irrogue. Asimismo, que su artículo 177 dispone, en el inciso primero y en lo que interesa, que efectuada la recepción definitiva de las obras sin observaciones “se procederá a la liquidación del contrato y la autoridad que la apruebe, ordenará la suscripción y protocolización por el contratista de la resolución de liquidación”, y que una vez “Cumplida esta formalidad y si no existen saldos pendientes a favor del Fisco, se devolverá al contratista la boleta de garantía o póliza de seguro según corresponda, y el saldo de las retenciones, si las hubiere”. A su turno, el artículo 184 del mismo texto reglamentario prescribe, en el inciso segundo y en lo que importa, que “La Dirección deberá formular la liquidación del contrato, y devolver la garantía de fiel cumplimiento del contrato, dentro del plazo de 90 días contados desde la fecha del acta de recepción definitiva o única”. Por último, es preciso consignar que el inciso cuarto de ese precepto previene que “El contratista que no haya aceptado la liquidación podrá reclamar de ella, dentro de un plazo de 90 días contados desde la fecha de tramitación de la resolución pertinente” y que “Transcurrido ese plazo, la liquidación se entenderá aceptada por el contratista”. Puntualizado lo anterior, cabe señalar que de los antecedentes acompañados se aprecia que la liquidación final del contrato en comento fue aprobada mediante la resolución Nº 8, de 31 de enero de 2019, de la DGOP, la que indica, entre otros aspectos, que “no hay saldos pendientes ni montos por pagar” y que, en consecuencia, se autoriza la devolución de saldo de retenciones y garantías del convenio de acuerdo a lo establecido en el citado artículo 177. Dicha resolución fue notificada a la contratista el 23 de abril de 2019. Se advierte, además, que por carta dirigida a la DGOP -de 30 de abril de 2019-, la recurrente manifestó su rechazo a la liquidación y requirió la restitución de las cauciones, frente a lo cual ese servicio, a través de su oficio Nº 592, de 3 de julio del mismo año, le informó que “las garantías se encuentran a disposición de retiro” y que respecto a las retenciones “es necesario que coordine con el Dpto. de Puentes de la Dirección de Vialidad el ingreso del estado de pago correspondiente”, añadiendo, sin embargo, que para tales efectos debía “dar cuenta de la protocolización de dicha liquidación de acuerdo al numeral sexto de Resolución DGOP Nº 08 de 2019”. Pues bien, en el contexto reseñado, teniendo en cuenta que en la especie han transcurrido más de 90 días desde la fecha de tramitación de la resolución de liquidación; que no consta que la contratista haya formalizado administrativamente una reclamación detallada sobre la misma -sin desmedro de que, según indica, presentó una demanda civil por incumplimiento de contrato e indemnización de perjuicios-; y, por último, que no existirían saldos a favor del Fisco que justifiquen la mantención de las cauciones del contrato, esta sede de control no advierte impedimentos para que la DGOP proceda a su restitución. No obsta a dicha conclusión lo señalado por los servicios informantes, en orden a que no se ha protocolizado la resolución de liquidación, si se considera que tal actuación, atendidas las circunstancias expuestas, resulta inoficiosa en el caso de que se trata. Finalmente, y en lo que atañe a la solicitud de reembolso de los gastos incurridos por la recurrente a fin de mantener vigentes las garantías del contrato con posterioridad a su liquidación, cumple con manifestar que en la situación analizada no se advierte sustento normativo en cuya virtud la DGOP se encuentre habilitada administrativamente para acceder a tal requerimiento. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República