Dictamen N° 10279/2020
N° 10.279 Fecha: 22-VI-2020 La II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago ha remitido a este nivel central el documento de la referencia, a través del cual don Rayniel Oscar Díaz Caraballo requiere un pronunciamiento en relación a la negativa de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) de otorgarle alguna de las licencias de instalador de gas clases 1 y 2, a pesar de contar con un título de Ingeniero en Gas otorgado por la Universidad Nacional Experimental Rafael María Baralt de la República Bolivariana de Venezuela, el cual fue posteriormente reconocido por la Universidad de Chile, y una Maestría de Extracción de Crudo. Requerida de informe, la mencionada superintendencia expresa, en síntesis, que el requirente “no reúne las condiciones necesarias para que SEC entregue algunas de las licencias reseñadas, por cuanto su título no se enmarca dentro de los reglamentados, pudiendo en este caso solo certificar sus competencias de la forma indicada […], para obtener la licencia clase 3 de gas”. Sobre el particular, cumple con manifestar que acorde con lo prescrito en el artículo 3° numeral 15, de la ley N° 18.410 -que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles-, le corresponde a dicho organismo la facultad de otorgar licencias de instalador de gas, de conformidad con las normas reglamentarias pertinentes, y que estas últimas se contienen en el decreto N° 191, de 1995, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el reglamento de instaladores de gas. Por su parte, es necesario señalar que el artículo 1°, inciso primero, del citado cuerpo reglamentario, indica, en lo que interesa, que “El presente reglamento tiene por objeto establecer los requisitos mínimos que se debe cumplir para obtener las licencias de instalador de gas, y fijar disposiciones para un adecuado desempeño profesional, con el fin de garantizar que las instalaciones de gas cumplan con las condiciones mínimas de seguridad y que no constituyan un peligro para las personas y las cosas”. A continuación, su artículo 4° clasifica las licencias de instaladores de gas de acuerdo al campo de acción y los requisitos específicos que los poseedores de ellas deben cumplir, distinguiendo al efecto las licencias clase 1, clase 2, clase 3 y clase 4. En relación a la licencia clase 1, la misma norma prescribe, en su punto 2.1, que los interesados deberán acreditar poseer un título de ingeniero civil o ingeniero de ejecución, en las especialidades de mecánica o química, o profesionales con título equivalente cuya condición de tal sea reconocida por la respectiva casa de estudios, o que estén habilitados para el ejercicio de dichas profesiones conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia de equivalencia de estudios y convalidación de títulos. Enseguida, el punto 2.2 del artículo 4° recién citado establece como uno de los requisitos alternativos para optar a una licencia clase 2, en su letra a), que es necesario contar con un título de ingeniero civil o ingeniero de ejecución en especialidades diferentes a las señaladas en el punto 2.1, y acreditar mediante certificado de la universidad o instituto profesional correspondiente, que en el plan de estudios de la especialidad respectiva se contemplaron materias relacionadas con combustión, termofluidos y equipos productores de calor, las cuales deberán ser a lo menos equivalentes a las materias señaladas en el artículo 5° del mismo reglamento. A su vez, el artículo 5°, en lo que atañe, establece que los postulantes a licencias clase 2, en los casos señalados en la letra a), deberán acreditar ante la SEC que sus estudios tendientes a obtener el título incluyen a lo menos las materias que allí se indican, con la finalidad de verificar su formación teórica y práctica. Finalmente, el artículo 7° del mismo cuerpo normativo, prescribe que los postulantes que cumplan con los requisitos indicados para obtener una licencia de instalador de gas, deberán presentar los antecedentes que ahí se señalan a la SEC. En el especifico caso de las licencias clase 2, dicha disposición prescribe que los ingenieros interesados deberán justificar que en su respectivo plan de estudios se han contemplado las materias señaladas en la letra a) del punto 2.2 del artículo 4° ya descrito. Ahora bien, del análisis de las disposiciones reseñadas, y en atención a la consulta, es dable concluir que la normativa exige para la obtención de licencia clase 1, estar en posesión de un título de ingeniero civil o ingeniero de ejecución en las especialidades ya indicadas, o en su defecto, tener un título equivalente a ellos, lo cual debe ser reconocido por la universidad respectiva, situación que no ocurre en el caso de la especie. En efecto, el certificado que a tal fin acompaña el requirente no tiene por finalidad establecer la equivalencia de su título de ingeniero en gas con alguno de aquellos mencionados en la citada norma reglamentaria, toda vez que su objeto es certificar el reconocimiento de su título profesional obtenido en el extranjero. Asimismo, respecto de la licencia clase 2 las normas descritas exigen al postulante estar en posesión de alguno de los títulos allí indicados, y autenticar mediante certificado de la universidad o instituto profesional correspondiente que en su plan de estudio se contemplaron las materias que ahí se señalan, las cuales deberán ser equivalentes a las descritas en el artículo 5°, lo cual tampoco consta en el presente caso. En virtud de lo anteriormente expuesto, no merece reproche de juridicidad el actuar de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en el aspecto planteado, por cuanto de los documentos que se tuvieron a la vista se advierte que el requirente no acompañó a esa entidad los antecedentes exigidos por las disposiciones reglamentarias citadas, para obtener las licencias de instalador de gas clases 1 y 2. Sin perjuicio de lo señalado, es útil agregar que el interesado, alternativamente a adjuntar tales antecedentes, puede optar a la licencia clase 2 a través del examen de competencias previsto en la letra e) del punto 2.2 del artículo 4°, ya citado. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República