Dictamen CGR

Dictamen N° 1028/2020

2020-01-10 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Para ejercer la opción prevista en el artículo 16 de la ley Nº 19.234, se debe tener derecho a pensión no contributiva y a bono de reconocimiento

N° 1.028 Fecha: 10-I-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Lyndis Mansilla Guzmán, exonerada política, para solicitar que se le reconozca el derecho que le asistiría para optar entre una pensión no contributiva por vejez y un bono de reconocimiento. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con acompañar el expediente previsional de la interesada, comunicó que mediante la resolución exenta N° 645, de 2003, del ex Ministerio del Interior, se le reconoció a la peticionaria la calidad de exonerada política y se le concedió, acorde con el artículo 4° de la ley N° 19.234, un abono de tiempo por gracia de 9 meses; agregando que aquella no tiene derecho a acceder a una pensión no contributiva por vejez, motivo pro el cual no puede escoger entre esa última prestación y el referido bono. Al respecto, cabe recordar que el inciso segundo del artículo 6° del aludido texto legal, señala, en lo que interesa, que para obtener pensiones no contributivas de vejez se requerirá un lapso computable de diez años. Dicho lapso y los demás que exija la presente ley para la obtención de pensiones no contributivas, deberán haber estado vigentes a la fecha de la exoneración aun cuando no lo estén en la actualidad. Luego, se debe indicar que el artículo 16 del mismo cuerpo legal, dispone, en lo que importa, que las pensiones no contributivas a que se refiere su artículo 6°, son incompatibles con cualquiera otra proveniente de los regímenes previsionales, que hayan obtenido o a que puedan tener derecho los interesados, con excepción de las concedidas conforme al decreto ley N° 3.500, de 1980, y lo serán, igualmente, con el otorgamiento de bonos de reconocimiento regulados en el precitado decreto ley, sin perjuicio del derecho a opción a que hubiere lugar entre ambos beneficios. Ahora bien, de los antecedentes examinados consta que la peticionaria tenía, a la fecha de su exoneración por motivos políticos, 3 años en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, correspondiente al período comprendido entre el 1 de septiembre de 1978 y el 30 de agosto de 1981, concediéndosele el abono del artículo 6° de la aludida ley N° 19.234, por 2 años, 3 meses y 7 días, reuniendo un total de 5 años, 3 meses y 7 días, lapso inferior al de 10 años exigido para a obtener una pensión no contributiva por vejez. De esta manera, en atención a que la señora Mansilla Guzmán carece del derecho a obtener una pensión no contributiva por vejez, no procede reconocerle la posibilidad de ejercer la opción que establece el citado artículo 16, pues dicha prerrogativa supone que quien la ejerza tenga derecho a ambos beneficios -pensión no contributiva y bono de reconocimiento-, exigencias que no se cumplen en la especie, por lo que se rechaza su pretensión. Finalmente, respecto del otorgamiento de los beneficios de la ley N° 19.992, es dable manifestar que a través del decreto N° 43, de 2010, del ex Ministerio del Interior, se creó la Comisión Valech II, en virtud de lo ordenado por el artículo 3° transitorio de la ley N° 20.405, con el objeto de determinar a las personas que sufrieron las situaciones allí descritas por razones políticas, mediante el proceso calificatorio que regula ese precepto, para otorgarles los beneficios correspondientes. Al respecto, cabe anotar que el referido órgano colegiado se disolvió el 17 de agosto de 2011, una vez terminada su tarea y entregado su informe al Presidente de la República, sin que sus facultades fueran traspasadas a otro servicio, tal como fuese reconocido el dictamen N° 91.598, de 2015, de este origen, por lo que, al no existir en la actualidad un organismo continuador de la mencionada comisión, no es posible dar tramitación al asunto planteado por la peticionaria. Devuélvanse al Instituto de Previsión Social los expedientes N os 13040610290 y 99400842143. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal

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