Dictamen N° 102821/2015
N° 102.821 Fecha: 30-XII-2015 Esta Entidad de Control ha dado curso al documento del epígrafe, que aprueba el contrato suscrito entre la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas y la empresa que se singulariza para la prestación del servicio que se menciona, por ajustarse a derecho. No obstante, cabe manifestar que conforme con lo previsto en el anexo N° 6 de las bases administrativas y en la cláusula primera del convenio en estudio, los respectivos módulos de atención son 64 y no la cantidad que se indica en los N°s. 2.1 de dicho pliego y 2.9 de las bases técnicas, lo que se deberá tener presente al realizar las verificaciones de cumplimiento ordenadas en la cláusula tercera del contrato. Además, para proceder al pago contemplado en esta última estipulación esa entidad deberá certificar previamente la recepción conforme de los bienes y servicios efectivamente adquiridos, con la finalidad de dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 79 bis del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución mencionada. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República