Dictamen N° 102822/2015
N° 102.822 Fecha: 30-XII-2015 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, mediante el cual se aprueba el contrato suscrito vía trato directo entre la Subsecretaria de Hacienda y la empresa que se indica, por ajustarse a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que la fecha de contratación es posterior a la entrada en vigencia de las modificaciones efectuadas a la ley N° 19.886 por la ley N° 20.720, por lo que ese organismo deberá velar por que el proveedor contratado no haya incurrido en la causal de inhabilidad relacionada con las condenas por delitos concursales establecidos en el Código Penal, conforme con lo señalado en el inciso primero del artículo 4° de la citada ley N° 19.886 (aplica dictamen N° 90.840, de 2015). Además, en lo sucesivo, esa repartición pública deberá incorporar en los instrumentos sobre esta materia el imperativo final “publíquese en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública”, omitido en esta oportunidad, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 50 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda (aplica dictamen N° 95.793, de 2015). Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del decreto mencionado. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República