Dictamen N° 102838/2015
N° 102.838 Fecha: 30-XII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Comisión Nacional de Riego, solicitando un pronunciamiento que incide en determinar si en los proyectos que individualiza, bonificados en el marco de la ley N° 18.450, que Aprueba Normas para el Fomento a la Inversión Privada en Obras de Riego y Drenaje, y del reglamento de ese cuerpo legal -sancionado por el decreto N° 98, de 2010, del Ministerio de Agricultura, actualmente derogado por el decreto N° 95, de 2014, de la misma cartera ministerial, que aprueba un nuevo reglamento sobre la materia-, procede la declaración de abandono de las obras o el pago de la bonificación conforme a ese ordenamiento. Lo anterior, por cuanto en el primero de esos proyectos, correspondiente al código 15-2010-07-006, la Administración recibió la obra no obstante que el titular dio aviso de su término extemporáneamente, en tanto que en el segundo (código 16-2010-06-015) recibió una obra finalizada fuera del plazo previsto para su ejecución, mientras que en el último (código 15-2010-07-066), habría aprobado una prórroga de dicho lapso solicitada una vez vencido el término primitivo. Sobre el particular, cumple con señalar que la precitada ley preveía, en el texto legal vigente a la data de los concursos en examen, en su artículo 1°, inciso primero, que el Estado, por intermedio de la nombrada comisión, “bonificará el costo de estudios, construcción y rehabilitación de obras de riego o drenaje y las inversiones en equipos y elementos de riego mecánico o de generación, siempre que se ejecuten para incrementar el área de riego, mejorar el abastecimiento de agua en superficies regadas en forma deficitaria, mejorar la calidad y la eficiencia de la aplicación del agua de riego o habilitar suelos agrícolas de mal drenaje y, en general, toda obra de puesta en riego u otros usos asociados directamente a las obras de riego bonificadas, habilitación y conexión, cuyos proyectos sean seleccionados y aprobados en la forma que se establece en esta ley”. Asimismo, que su artículo 6°, inciso primero, establecía que corresponderá a esa comisión “la determinación de las bases, el llamado a concurso, la recepción y revisión de los antecedentes, la admisión de los proyectos a concurso, la selección de los mismos, la adjudicación de las bonificaciones a los proyectos aprobados y la inspección y recepción de las obras bonificadas”, en tanto que su artículo 7°, inciso primero, prescribía, en lo que importa, que “La bonificación se pagará una vez que las obras estén totalmente ejecutadas y recibidas”. Por otra parte, debe tenerse presente que el artículo 18 del referido decreto N° 98, de 2010, vigente a la época de los proyectos señalados por la repartición recurrente, disponía, en lo que interesa, que para la construcción de las obras de los proyectos bonificados, los beneficiarios tendrán un plazo máximo de 12 meses contados desde la fecha de emisión del certificado de bonificación; que deberán comunicar el término de las obras a más tardar el último día del plazo de ejecución o de su prórroga; y que, por razones fundadas, debidamente calificadas, la comisión podrá autorizar la o las prórrogas de los antedichos plazos de finalización, no pudiendo autorizar más de 12 meses en total para un mismo proyecto. Añade ese precepto, que la referida comisión “declarará el abandono del proyecto si las obras no se concluyeren dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de emisión del certificado de bonificación o de vencida la prórroga, en su caso”, y que “Si el beneficiario no diere oportunamente el aviso de término de obra a que se refiere este artículo, el plazo que permita declarar el abandono del proyecto se contará desde el vencimiento del término indicado en el inciso primero o de su prórroga”. Pues bien, del marco normativo descrito precedentemente es posible colegir que la declaración de abandono a que se ha hecho mención supone establecer que las obras de que se trata no concluyeron en la oportunidad prevista en el precitado artículo, cuestión cuya determinación corresponde a la nombrada comisión. En ese contexto, y en lo que concierne al proyecto código 15-2010-07-006, cabe manifestar que si bien de los antecedentes analizados se observa que el beneficiario informó la conclusión de la obra una vez cumplido su plazo de ejecución en los términos normados, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la Comisión Nacional de Riego, Región del Maule, constató que los trabajos se ejecutaron dentro del lapso establecido para ello -según da cuenta su acuerdo de 25 de septiembre de 2014-, de modo que, habiéndose efectuado la recepción de las obras mediante “Acta de Recepción Técnica”, de 3 de noviembre de 2014, de la Dirección de Obras Hidráulicas de esa región, no cabe sino concluir que procede el pago de la pertinente bonificación. Por el contrario, en relación con el proyecto código 16-2010-06-015, cumple esta Entidad de Control con señalar que no se aprecia que se hayan verificado los presupuestos que la normativa aplicable en la especie prevé para la solución de la indicada bonificación, comoquiera que de la documentación revisada aparece que la Dirección de Obras Hidráulicas, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, recibió las obras con fecha 14 de junio de 2013, en circunstancias de que la data máxima para su ejecución era el 29 de marzo de 2012, sin que sea posible determinar de esos antecedentes la fecha en que el beneficiario concluyó efectivamente los trabajos, ni la oportunidad en que dio aviso de su finalización, de modo que, acorde a la regulación pertinente, procedía declarar el abandono de las mismas. Finalmente, en lo que atañe al proyecto código 15-2010-07-066, y considerando que de los documentos acompañados consta que la Dirección de Obras Hidráulicas y la Comisión Nacional de Riego, ambas de la Región del Maule, aprobaron una solicitud de prórroga requerida extemporáneamente, toda vez que fue presentada el 5 de febrero de 2014, en circunstancias que el plazo de ejecución de los trabajos vencía el 28 de diciembre de 2013, no cabe sino concluir que procedía su rechazo y, por tanto, que se declarara el abandono de las obras. En mérito de lo expuesto, corresponde que esa comisión adopte las medidas tendientes a ajustar su actuación a los criterios establecidos precedentemente. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República