Dictamen CGR

Dictamen N° 10285/2009

2009-02-27 · Obras públicas y concesiones · general · Vigente
Sumario. Cursa con alcance resolución 1.374, de 2008, de la Dirección de Vialidad, que aprueba antecedentes y acepta la propuesta pública para la ejecución de la obra "Habilitación Conexión Vial Puerto San Vicente - Puerto Talcahuano, Ampliación Av. La Marina, Sector Av. La Marina Entre Malaquías Concha y Latorre, Tramo Dm. 0.00 – Dm - 0.500, Comuna de Talcahuano, Provincia de Concepción, VIII Región del Bío-Bío"

N° 10.285 Fecha: 27-II-2009 La Contraloría General ha dado curso a Resolución N° 1.374, de 2008, de la Dirección de Vialidad, que aprueba antecedentes y acepta la propuesta pública para la ejecución de la obra "Habilitación Conexión Vial Puerto San Vicente - Puerto Talcahuano, Ampliación Av. La Marina, Sector Av. La Marina Entre Malaquías Concha y Latorre, Tramo Dm. 0.00 – Dm - 0.500, Comuna de Talcahuano, Provincia de Concepción, VIII Región del Bío-Bío", pero cumple hacer presente las siguientes observaciones: 1.- La obligación del contratista de intervenir en carácter de tercero coadyuvante indicada en el punto 6.6. de las bases en examen, debe entenderse sin perjuicio de la competencia que corresponde al Consejo de Defensa del Estado. 2.- En relación a lo dispuesto en el punto N° 9 de las bases administrativas, cumple con hacer presente que esta Entidad de Fiscalización entiende que la supletoriedad a que alude dicho acápite procederá sólo en cuanto corresponda y sin perjuicio de las atribuciones de esta Contraloría General. 3.- Respecto de las dimensiones de los letreros de identificación de las obras que se vienen contratando, debe estarse a lo señalado en el anexo N° 2 "Letreros de Identificación de las Obras" de los antecedentes de licitación, y no a las indicadas en el punto 6.13.2 de las bases administrativas. 4.- La referencia realizada en el número 3, inciso final, de las "Bases de Gestión Ambiental, Territorial y de Participación Ciudadana para Contratos de Obras Públicas" al punto 7.9 de las bases administrativas, debe entenderse realizada correctamente al punto 7.10.1, letra f), de éstas, en atención a la materia que trata.