Dictamen N° 10288/2020
Nº E10288 Fecha: 10-VI-2020 Mediante el dictamen N° 9.762, de 2020, esta Entidad Fiscalizadora atendió las presentaciones de la Asociación de Funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, la Central Unitaria de Trabajadores y los señores Gabriel Osorio Vargas, Cristóbal Osorio Vargas y Daniel Contreras Soto, las que, en síntesis, cuestionaban las medidas adoptadas en relación con el retorno de los funcionarios públicos a sus lugares de trabajo, en el contexto de la pandemia producida por el COVID-19. En el referido pronunciamiento, se indicó que los Ministerios de Salud y Hacienda no emitieron los informes solicitados, por lo que se prescindió de esos antecedentes. Sin embargo, con posterioridad a su emisión se advirtió que, con fecha 28 de mayo de esta anualidad y estando dentro de la prórroga de plazo conferida al efecto, el Ministerio de Hacienda evacuó el informe que había sido requerido, por lo que corresponde rectificar este equívoco. En cuanto al asunto objetado en el dictamen que se viene rectificando -esto es, la competencia del Servicio Civil para emitir las instrucciones impugnadas-, el Ministerio de Hacienda explica que, a su juicio, la Dirección Nacional del Servicio Civil es competente para impartirlas, atendido que se trata de un órgano descentralizado que goza de autonomía en lo relativo al cumplimiento y desarrollo de sus funciones. Añade esa Secretaría de Estado que, en virtud de las disposiciones legales que invoca, el mencionado servicio se encuentra dotado de atribuciones para dictar orientaciones y brindar asesorías, en gestión de personas, en su calidad de institución experta altamente especializada en la materia. Sobre el particular, corresponde señalar que, tal como se abordó latamente en el pronunciamiento objeto de rectificación sobre la base de las consideraciones expuestas por la Dirección Nacional del Servicio Civil -cuyos argumentos coinciden con los vertidos por el Ministerio de Hacienda-, no se advierte que el legislador haya asignado a ese servicio público atribuciones para impartir instrucciones sobre los aspectos abordados y que, por lo demás, el propio Oficio N° 429, de 2020, no efectuó mención alguna a la normativa que serviría de sustento a su emisión. Por último, en relación a la facultad de realizar las tareas que el Ministro de Hacienda encargue a ese servicio, cabe reiterar lo señalado en el dictamen en referencia en cuanto a que esas labores deben enmarcarse en la esfera de sus competencias establecidas por el legislador, entre las cuales no se encuentra la materia objeto del acto administrativo impugnado. La conclusión contraria, además de contravenir el principio de juridicidad, implicaría reconocerle atribuciones que mermarían las facultades de dirección que el ordenamiento jurídico radicó en los jefes superiores de los órganos de la Administración del Estado. En mérito de lo expuesto, se rectifica el dictamen en el sentido indicado, no alterándose lo concluido en él, atendido que la argumentación jurídica expuesta en el informe del Ministerio de Hacienda fue analizada a propósito de lo informado por la Dirección Nacional del Servicio Civil, y sin que lo expuesto permita variar lo resuelto. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República