Dictamen N° 102898/2015
N° 102.898 Fecha: 30-XII-2015 A través del dictamen N° 49.447, de 2015, y con motivo de una reclamación presentada por don José Ferreccio Readi, en representación de la empresa Ferreccio Limitada, esta Contraloría General concluyó, en lo esencial, que no advertía reproche que formular respecto de lo obrado por la Municipalidad de Pudahuel al poner término anticipado al contrato a suma alzada adjudicado a esa firma para la ejecución de las partidas “Instalación del Sistema de Riego” y “Suministro e instalación Juegos de agua”, ambas del proyecto “Mejoramiento Parque Amengual”, toda vez que de los antecedentes analizados se desprendía que a la fecha de vencimiento del plazo previsto para el desarrollo de los trabajos estos se encontraban inconclusos, sin que se hubieren acreditado las supuestas deficiencias del proyecto alegadas por el interesado que, en su concepto, habrían afectado su ejecución. En razón de lo anterior, se instruyó a esa municipalidad en orden a que adoptara las medidas tendientes a liquidar la referida convención, solucionando las obras efectivamente ejecutadas, e informara de ello a esta sede de control. En esta oportunidad, el recurrente antes individualizado solicita la reconsideración del precitado dictamen, limitándose a expresar que el municipio tuvo dificultades con las empresas encargadas de la ejecución de las restantes partidas del singularizado contrato; que debió convocar a una nueva licitación pública para el diseño del mencionado parque; que la empresa no tuvo multas derivadas de la ejecución de la obra, lo que demostraría que esa entidad edilicia no quiere pagar los trabajos ejecutados; que el director de aseo y ornato y la directora jurídica de esa corporación se retiraron de la misma en la época en que tenían un acuerdo en relación con dicho pago; que el alcalde no respondió las cartas en que le informaba de las falencias del proyecto; y, por último, que el proyecto definitivo por la instalación del medidor de agua potable fue pagado por la empresa, en circunstancias que era de cargo de la municipalidad. Adicionalmente, y mediante una presentación posterior, solicita que se dejen sin efecto las multas aplicadas por la municipalidad y que, de mantenerse alguna de estas, sean descontadas de los montos que se le adeudan. A su turno, y requerida de informe, la mencionada municipalidad -a través de su oficio N° 1.600/0073, de 2015- señala, en síntesis, que, a diferencia de lo sostenido por el interesado, no se han registrado inconvenientes con otros contratistas; que la nueva licitación del diseño del nombrado parque constituye un proyecto diverso que abarca “una intervención integral en toda el área”, y que no se tiene conocimiento alguno del supuesto acuerdo de pago a que alude el reclamante. Cabe añadir que, con posterioridad, esa entidad edilicia, por medio de su oficio N° 1.600/0078, de 2015, comunicó a esta Contraloría General que su Departamento de Aseo, Ornato y Medio Ambiente ha determinado los montos correspondientes a las prestaciones que deben solucionarse al contratista por los trabajos efectivamente ejecutados -entre los cuales incluye un avance del 50% del único medidor de agua potable instalado, en la partida relativa a los juegos de agua-, como a la multa por atraso que debe aplicarse, considerando el límite del 15% del valor total del contrato acorde al criterio contenido en el reseñado pronunciamiento. Por último, es del caso consignar que se han tenido a la vista el decreto alcaldicio N° 5.891, de 2015, que aplica la aludida multa por atraso en los términos antes reseñados, y el oficio N° 1.600/0084, del mismo año, por medio del cual dicha municipalidad comunica al recurrente acerca del cálculo que realizó para efectos de la liquidación del contrato de que se trata. Sobre el particular, y considerando, por una parte, que los aspectos mencionados por el recurrente -respecto de los cuales, por lo demás, no adjunta antecedentes- no alteran lo concluido en el citado dictamen, en orden a que a la fecha de cumplimiento del plazo del contrato los trabajos se encontraban inconclusos, ni permiten acreditar que el proyecto adolecía de deficiencias que hubieren afectado su ejecución, y, por otra, que no se advierten reparos que formular a lo obrado por la Administración en relación con las multas aplicadas, por cuanto se ajusta a lo dispuesto en el N° 5.2, letra b), de las respectivas bases administrativas, se ha estimado del caso no acoger la reconsideración solicitada. Sin desmedro de lo anterior, corresponde reiterar que ese municipio debe adoptar, a la brevedad, las medidas tendientes a solucionar las obras efectivamente ejecutadas por el contratista, así como a regularizar el aumento de plazo contractual y a agilizar la tramitación del procedimiento disciplinario incoado -aspectos estos últimos que se detallan en el citado dictamen y acerca de los cuales se ha omitido dar cuenta en esta oportunidad-, de lo que deberá informar a esta sede de control en el término de diez días contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase al interesado y a las Unidades de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación y de la Fiscalía, ambas de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República