Dictamen N° 10316/2018
N° 10.316 Fecha: 20-IV-2018 Esta Contraloría General ha debido abstenerse nuevamente de dar curso a los instrumentos del rubro, que aceptan ofertas para la ejecución de las obras que indican, representados mediante los oficios N°s 5.588 y 5.945, respectivamente, ambos de 2018, de esta Entidad de Control, por cuanto lo manifestado en las minutas técnicas sin fecha, suscritas por el Ingeniero Jefe del Departamento de Proyectos y Estructuras de la División de Ingeniería de la Dirección de Vialidad y la funcionaria que se singulariza y el oficio N° 45, de 2018, del Jefe de la División de Ingeniería de la misma dirección, no permiten desvirtuar la observación formulada en aquellos oficios. En efecto, acerca de la resolución N° 173, ya singularizada, no se aprecia que el proyecto licitado cumpla con los parámetros de la resolución exenta N° 2.837, de 2017, de la Dirección de Vialidad -que agrega un nuevo Anexo 3.1000-A al Volumen N° 3 del Manual de Carreteras-, en cuanto a los criterios sísmicos para el diseño de puentes en Chile, en lo que respecta a la medición de la velocidad de propagación de las ondas de corte, a la evaluación de la licuación del suelo, existencia de elemento de prevención de pérdida de apoyo en la dirección longitudinal, ancho máximo de topes sísmicos y existencia de travesaño central. Por su parte, respecto de la resolución N° 10, es necesario añadir que tampoco el proyecto se ajusta a la resolución exenta N° 2.837 ya citada, particularmente, en la medición de la velocidad de propagación de las ondas de corte y en la evaluación de la licuación del suelo. Por último, cabe agregar que no es posible entender, como parece hacerlo la Administración, que la nueva normativa sísmica para la construcción de puentes, de junio de 2017, no tenga aplicación en los diseños de puentes ya aprobados a esa data, toda vez que las especificaciones técnicas de ambos procesos licitatorios -que fueron aprobadas en el resuelvo 1° de la resoluciones de la suma- precisan en el numeral 1 del punto 4.1 “Especificaciones generales”, que para la ejecución de las respectivas obras -cuyos llamados se efectuaron en agosto y octubre del año 2017- serán aplicables, en lo que importa, los Manuales de Carreteras correspondientes a la última edición de dichos documentos. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República