Dictamen N° 103269/2015
N° 103.269 Fecha: 31-XII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Rosa Pedemonte Alday, exfuncionaria de la planta administrativa del Servicio Médico Legal, para consultar sobre el pago del incentivo al retiro que otorga la ley N° 19.882, haciendo presente que en la resolución que aceptó su renuncia voluntaria se alude al grado 11 de la E.U.S, en circunstancias que hasta su cese percibía una remuneración correspondiente al grado 13 de esa misma escala, discrepancia que podría incidir en el cálculo del comentado beneficio. Requerido su informe, el citado organismo manifiesta que durante el año 2015, la interesada se acogió a retiro voluntario para acceder al beneficio contemplado en la citada ley N° 19.882, encontrándose a la fecha de su renuncia en el grado 13, aclarando que con anterioridad se emitió la resolución que aprobaba su encasillamiento en grado 11, acto administrativo que no fue tramitado, por lo que no ha producido efecto alguno. Sobre el particular, cabe señalar que de conformidad con el inciso cuarto del artículo séptimo de la ley N° 19.882, la suma que sirve de base para el cálculo de la bonificación en comento, corresponde al promedio de la remuneración imponible mensual de los últimos 36 meses anteriores al retiro, actualizadas de la forma que se indica, con un límite máximo de noventa unidades de fomento. Ahora bien, de acuerdo con los registros de esta Entidad de Control, la interesada fue encasillada en el grado 13 de la E.U.S. de la planta administrativa en el año 2006, en el cual se mantuvo hasta la época de su cese. En este sentido, se debe aclarar que mediante la resolución N° 69, de 2015, del aludido organismo, se aceptó la renuncia voluntaria de la señora Pedemonte Alday a contar del 31 de marzo de esa anualidad, en el grado 11, acto administrativo que fue representado mediante oficio N° 30.409, del mismo año, de este origen, por no acreditarse que la interesada tuviera una designación vigente en dicho nivel remuneratorio, por lo que ese documento fue rectificado por el servicio, modificando el grado al 13 que era el que correspondía, tomándose razón de aquel por encontrarse ajustado a derecho. A su vez, si bien consta que se remitió para su control previo de legalidad la resolución N° 83, de 2015, de la mencionada institución, que dispone, en lo que interesa, el encasillamiento de la reclamante en el grado 11 de la E.U.S. de la planta administrativa, ese instrumento fue retirado de trámite ante este Órgano Fiscalizador, sin que haya reingresado al pertinente examen de juridicidad, por lo que no ha producido efecto jurídico alguno. En mérito de lo antes expuesto, cabe concluir que el incentivo al retiro de la peticionaria fue correctamente calculado en base al promedio de la remuneración imponible mensual correspondiente al grado 13 que sirvió la recurrente en los últimos 36 meses anteriores a su renuncia voluntaria. Por otra, parte, respecto de la demora del aludido organismo en la tramitación del beneficio antes referido, se debe hacer presente que de conformidad con lo informado por el mismo servicio, este fue aprobado y pagado a la interesada. Transcríbase al Servicio Médico Legal. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General