Dictamen N° 103275/2015
N° 103.275 Fecha: 31-XII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Soledad Montenegro López, funcionaria del Complejo Hospitalario San José, solicitando que se dejen sin efecto los descuentos realizados por ese servicio en razón del rechazo de las licencias médicas que indica, por cuanto la Superintendencia de Seguridad Social ordenó a la Comisión de Medina Preventiva e Invalidez respectiva autorizar dichos reposos. Requerido de informe, ese centro de salud detalló las deducciones que ha aplicado en las rentas de la recurrente por concepto de los anotados descansos médicos. Como cuestión previa, es necesario recordar que mediante su presentación de 23 de septiembre de 2014, la interesada solicitó ante esta Entidad de Control la condonación o el otorgamiento de facilidades para la restitución de las remuneraciones correspondientes al periodo comprendido entre el 5 de septiembre de 2013 y el 1 de junio de 2014, durante el cual aquella hizo uso de las licencias médicas N os 32769415, 32157594 y 33073543, las que no fueron autorizadas por las instituciones competentes. En virtud de lo anterior, mediante la resolución exenta N° 3.821, de 2 de julio de 2015, de este origen, se le condonó el 50% de la suma adeudada por concepto de licencias médicas rechazadas, y se le otorgaron facilidades para la restitución del remanente, considerando, entre otros aspectos, que los recursos interpuestos por la recurrente en contra de dicha negativa habían sido desestimados por las entidades pertinentes. Ahora bien, de los nuevos antecedentes tenidos a la vista, aparece que la Superintendencia de Seguridad Social, mediante su oficio N° 47.899, del 31 de julio de 2015, revocó su pronunciamiento previo en relación con la materia y ordenó a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana proceder a la autorización de las licencias médicas concedidas a la señora Montenegro López. De esta manera, encontrándose justificada la ausencia de la interesada a sus labores durante el mencionado lapso, corresponde dejar sin efecto la anotada resolución exenta N° 3.821, de 2015, de este origen , debiendo ese centro asistencial reintegrarle las rentas descontadas por este concepto. Transcríbase a la peticionaria y a la Unidad de Control de Remuneraciones, de la División de Personal de la Administración del Estado, de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General