Dictamen N° 10333/2010
N° 10.333 Fecha: 23-II-2010 La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido la presentación de don Benito Arnaldo Pincheira Araneda, ex funcionario de la antigua Empresa de Transportes Colectivos del Estado, exonerado político, quien solicita la revisión de su situación previsional Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social cumplió con remitir los dos expedientes jubilatorios del interesado. Al respecto, es oportuno advertir, en primer término, que luego de efectuadas las verificaciones pertinentes, se ha podido comprobar que el peticionario es titular de una jubilación otorgada por medio del decreto N° 4.282, de 1980, de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, beneficio que fue correctamente reliquidado, a través de la resolución EXO/R-198, de 2008, del entonces Instituto de Normalización Previsional, a fin de incorporar los 2 años y 5 meses que se le abonaran por gracia en virtud del artículo 4° de la ley N° 19.234, fijándose su monto en $184.976.-, mensuales, a contar del 1 de octubre de 2003, suma que debe ascender, en la actualidad, a $ 236.902.-, al mes. Precisado lo anterior, cabe manifestar que el cálculo de la aludida pensión se determinó de acuerdo con la última renta imponible, acorde con lo previsto en el artículo 132 del D.F.L N° 338, de 1960, sobre la base del grado 19 de la E.U.S., más un 2% de asignación de antigüedad. En este orden de ideas, es oportuno advertir que el abono de tiempo por gracia establecido en el artículo 4° de la ley N° 19.234 únicamente da derecho para agregar ese tiempo a la antigüedad previsional, para reliquidar pensiones de regímenes previsionales normales -situación en la que se encuentra el recurrente-, y para obtener la reliquidación del bono de reconocimiento emitido y no cedido, de acuerdo con el artículo 68 del decreto ley N° 3.500, de 1980, o a la emisión de un bono de reconocimiento complementario, a la luz de lo dispuesto en el artículo 5° de aquel cuerpo legal. Enseguida, es preciso señalar que del examen de los antecedentes tenidos a la vista se ha podido comprobar que el señor Pincheira Araneda, con fecha 1 de junio de 1981, se afilió al sistema de pensiones a que se refiere el D.L. N° 3.500, de 1980, encontrándose su bono de reconocimiento liquidado y consumido en una jubilación por vejez. De este modo, el solicitante se encuentra impedido de acceder a una pensión no contributiva, por gracia, toda vez que la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General contenida, entre otros, en el dictamen N° 28.895, de 2001, ha determinado que la ley N° 19.234 permite optar entre la pensión no contributiva, por gracia, y el bono de reconocimiento en la medida que este último no se haya cedido ni liquidado por cuanto, al realizarse alguna de dichas transacciones, el bono y las cotizaciones que representa se consumen al considerarse aquél en el cálculo de la pensión que se otorga al interesado acorde al sistema previsional del DL. N° 3.500, de 1980. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que la situación previsional del reclamante se ajusta a la normativa que la regula. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante