Dictamen CGR

Dictamen N° 10342/2009

2009-02-27 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Vigente
Sumario. No ha procedido reemplazo de Jefe de Consultoría para la Precalificación del Programa de Concesiones de Infraestructura Hospitalaria contratada por la Dirección General de Obras Públicas con empresa, pues se infringió el art/67 inc/3 del Dto 48/94 Obras Públicas, pues el reemplazante no cumple con el requisito de tener al menos 12 años en el ejercicio de la profesión de Ingeniero Civil exigido en las bases de licitación del pertinente contrato

N° 10.342 Fecha: 27-II-2009 Don Marcial Astaburuaga Labra solicita a esta Contraloría General una investigación respecto de lo obrado por el inspector fiscal de la consultoría denominada "Asesoría para la Precalificación del Programa de Concesiones de Infraestructura Hospitalaria", contratada por la Dirección General de Obras Públicas con la empresa R & Q Ingeniería S.A., al permitir su reemplazo como jefe de la misma y autorizar que se designara en tal cargo a don Rodrigo Urzúa Álvarez, quien, a su juicio, no cumplía con las exigencias contempladas en las bases administrativas, en especial en lo que se refiere a la experiencia necesaria para desempeñar tal labor. El informe recabado al Ministerio de Obras Públicas fue evacuado por oficio N° 4.046, de 2008, de la Fiscalía de esa Secretaría de Estado, el que se limita a adjuntar el oficio N° 2.264, del mismo año, del Coordinador de Concesiones de Obras Públicas de esa Cartera, el que, en síntesis, expresa que el Inspector Fiscal analizó los antecedentes profesionales y de experiencia de don Rodrigo Urzúa Álvarez para desempeñar el cargo de jefe de la asesoría citada, y estimó que tenía méritos similares e incluso superiores a los requeridos en la oferta técnica, por lo que aprobó el cambio solicitado, mediante el oficio N° 143, de 6 de septiembre de 2007. Sobre el particular, procede consignar que el artículo 67, inciso primero, del decreto N° 48, de 1994, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento para la Contratación de Trabajos de Consultoría, prescribe que el consultor deberá hacer intervenir en los trabajos al personal individualizado en su Propuesta Técnica. El inciso tercero añade, en lo que interesa, que si el Consultor solicita un cambio de personal individualizado en su Oferta Técnica, deberá requerirlo y proponer la persona reemplazante, que también deberá tener méritos similares, o superiores, al incluido en la Oferta Técnica. Enseguida, cabe tener presente que el párrafo primero del punto 3.4, "Personal de la Consultoría", de los términos de referencia de las bases de licitación del contrato en estudio, dispone que será responsabilidad del consultor proponer el equipo de profesionales y técnicos expertos, que sean necesarios para el buen desempeño y cumplimiento de las tareas de la asesoría de acuerdo a la metodología propuesta en la oferta técnica y lo establecido en las bases de licitación. Luego, en su párrafo cuarto indica que sin perjuicio de lo señalado, el consultor deberá disponer de un equipo profesional mínimo durante todo el desarrollo de la consultoría, que cuente, entre otros especialistas, con un Jefe de la Consultoría, que cumpla con las siguientes condiciones: Ingeniero Civil con al menos 12 años en el ejercicio de la profesión; al menos 8 años de experiencia en gestión de proyectos y contratos de edificios de uso público, que hayan sido efectivamente construidos, donde al menos uno de ellos tenga una altura igual o superior a 4 pisos y una superficie igual o mayor a 10.000 metros cuadrados y de preferencia el profesional deberá contar con experiencia en proyectos de asociación público-privado. Ahora bien, analizados los antecedentes tenidos a la vista se ha podido constatar que el reemplazo reclamado por el recurrente se autorizó con infracción a lo dispuesto en el artículo 67 del decreto N° 48, citado, y en el punto 3.4 de las respectivas bases administrativas, pues don Rodrigo Alberto Urzúa Álvarez no cumplía con el requisito de tener al menos 12 años en el ejercicio de la profesión. En efecto, del certificado de título de fecha 3 de abril de 2007, emitido por la Pontificia Universidad Católica de Chile, aparece que el título de Ingeniero Civil de Industrias se le otorgó el 29 de agosto de 1997, por lo que a la fecha en que se autorizó el reemplazo cuestionado -6 de septiembre de 2007- contaba sólo con 10 años de ejercicio profesional. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, menester es concluir que don Rodrigo Campos T., Inspector Fiscal (S) de la asesoría en cuestión, no se ajustó al artículo 67 del mencionado decreto N° 48, de 1994, ni a las bases administrativas, al emitir el citado oficio N° 143, de 2007, que aceptó el reemplazo del Jefe de la Consultoría, motivo por el cual procede que ese Ministerio adopte las medidas tendientes a determinar las eventuales responsabilidades administrativas que pudieren existir.