Dictamen N° 10353/2019
N° 10.353 Fecha: 15-IV-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Castillo Carvajal, exonerado político, para solicitar el otorgamiento de la pensión no contributiva que, a su juicio, le correspondería. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social informó que con fecha 29 de marzo de 2011, remitió el expediente previsional del interesado al ex Ministerio del Interior, a fin de que ese último emitiese el acto administrativo que le confiriera esa pensión, si procediere. A su vez, la Oficina de Exonerados Políticos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública expresó que rechazó la petición del recurrente, pues no fue posible acreditar ni el vínculo laboral que aquel habría mantenido con el Asentamiento Santa Laura ni que su exoneración del mismo se hubiese producido por motivos políticos. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 3° de la ley N° 19.234, dispone que los funcionarios que allí se indican, que entre otras condiciones, haya sido exonerados por motivos políticos, durante el lapso comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, tendrán derecho a solicitar de Presidente de la República, por intermedio del Ministerio del Interior, los abonos de años de afiliación y los beneficios de pensiones no contributivas, por gracia, que se autorizan en los artículos siguientes de dicho texto legal. Por su parte, el artículo 10, inciso primero, de ese cuerpo normativo, previene que la calificación de la calidad de exonerado político será hecha en forma privativa por el Presidente de la República, a través del Ministerio del Interior, el que, una vez formada la convicción del carácter político de la misma, resolverá también privativamente, sobre el otorgamiento de los beneficios de cargo fiscal que se autorizan de conformidad con los artículos 3° y siguientes de la presente ley. Por su parte, el artículo 12, inciso primero, de dicho texto legal, dispone que el Instituto de Previsional Social, previa declaración de la calidad de exonerado político por parte del Presidente de la República y verificación de que se cumplen los demás requisitos exigidos al efecto, determinará el monto de la pensión que se otorgue de conformidad con el artículo 6°, aplicando las normas legales que correspondan al régimen de pensiones a que se hubiere encontrado afecto el interesado en el momento de cesar en funciones. Ahora bien, de los antecedentes examinados, consta, por una parte, que mediante la resolución exenta N° 7.675, de 2009, del ex Ministerio del Interior, se reconoció la calidad de exonerado político del señor Castillo Carvajal y, por la otra, que en el año 2016 el Servicio Agrícola y Ganadero, a través del oficio N° 6.024, de esa anualidad, informó que el Asentamiento Santa Laura, del cual el interesado habría sido desvinculado por motivos políticos el día 15 de septiembre de 1973, recién se constituyó el día 6 de septiembre de 1974, como se consigna en el oficio N° 28.065, de 19 de diciembre de 2016, del Jefe de la Oficina de Exonerados Políticos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública dirigida al recurrente. En consecuencia, dado que, por una parte, el reconocimiento de la calidad de exonerado político no confiere, por sí solo, el derecho a acceder a una pensión no contributiva y, por la otra, que la Oficina de Exonerados Políticos resolvió no acceder al requerimiento formulado por el señor Castillo Carvajal, por estimar que no reúne los requisitos exigidos por la mencionada ley N° 19.234, para recibir el beneficio que se pretende, cabe concluir que esta Contraloría General no observa la existencia de alguna irregularidad en el proceder de esa oficina, por lo que se rechaza la pretensión deducida. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal