Dictamen N° 10356/2010
N° 10.356 Fecha: 23-II-2010 Se ha recibido en esta Contraloría General la solicitud del desahucio que le habría correspondido percibir a don José Orlando Agüero Pereira, ex auxiliar grado 20 de la Escala Única de Sueldos, si se hubiera retirado de la Administración Pública a la fecha de su fallecimiento. Al respecto, cumple manifestar que de acuerdo con lo establecido en el artículo 17° transitorio de la ley N°18.834, actual Estatuto Administrativo, desde la fecha de su vigencia, -23 de septiembre de 1989 - los beneficiarios del desahucio de un funcionario fallecido en servicio son: el cónyuge sobreviviente, los hijos o los padres, en el orden señalado, siendo excluyente uno del otro y si no existieran las personas indicadas, el derecho a éste integrará el haber de la herencia, por lo que previo al otorgamiento del beneficio, se deberá acreditar suficientemente el estado civil del causante teniendo presente para tal efecto que, de haberse encontrado soltero a la fecha de su fallecimiento, corresponde acompañar una declaración jurada en tal sentido y, de haber sido casado, viudo o divorciado, tal acreditación debe efectuarse mediante el certificado del Servicio de Registro Civil e Identificación pertinente. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante