Dictamen N° 103604/2021
Nº E103604 Fecha: 07-V-2021 El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura -en adelante Sernapesca o el Servicio- solicita un pronunciamiento sobre las acciones a seguir para dar por terminada la certificación de desembarques realizados por armadores industriales y artesanales, efectuada a través de una entidad auditora privada, cuyos servicios fueron licitados por Sernapesca, conforme lo exigía el artículo 64 E de la Ley General de Pesca y Acuicultura -en adelante LGPA-, antes del traspaso de dicha función al mencionado servicio, dispuesto a través de la modificación de la ley N° 21.132, que elimina la participación de entidades privadas en la certificación de desembarques. El Servicio plantea que, a la fecha de entrada en vigor de la citada ley modificatoria, solo se encontraba rigiendo el contrato con una empresa auditora privada para las macro zonas norte y centro sur, cuya función certificadora ya terminó. En relación con el pago por la certificación, señala distintas situaciones que afectan a las cuentas corrientes abiertas por Sernapesca, acerca de las cuales consulta cómo proceder: a) cuentas corrientes sin saldo y que no se han cerrado; b) cuentas corrientes con depósitos cuyo origen no ha sido posible identificar, pero que corresponderían a pagos destinados a saldar montos correspondientes a la certificación efectuada por la empresa auditora que singulariza, la cual reclama deudas por tal concepto. Sobre el particular, el antiguo artículo 64 E de la LGPA disponía para determinados armadores la obligación de entregar a Sernapesca la información de desembarque por viaje de pesca a que se refiere el artículo 63 de esa ley, certificada por una entidad auditora acreditada, cuyos servicios debían ser licitados por Sernapesca por macrozonas. El Sernapesca recibía el pago por el servicio de certificación; dichos fondos eran administrados en forma extrapresupuestaria utilizando las cuentas complementarias abiertas para dicho efecto y en caso de no pago, la entidad auditora podía suspender la certificación. Conforme a la norma antes anotada, el Sernapesca abrió cuentas corrientes a nivel regional donde se iban depositando los dineros que debían ser traspasados a la entidad auditora privada, en la medida que esta última acreditaba los servicios de certificación. Luego, el 31 de enero de 2019 se publica en el Diario Oficial la ley N° 21.132, que modifica el anotado artículo 64 E de la LGPA, eliminando la participación de las entidades auditoras privadas en la certificación de desembarques y traspasa dicha función al Sernapesca, en forma gradual por macro zonas, completándose el traspaso el 1 de enero de 2020. La precitada ley no previó disposiciones transitorias para mantener la suspensión del servicio de certificación por las deudas contraídas con la entidad auditora privada y que no estaban pagadas a la fecha de su traspaso al Sernapesca; sí permitió, en su artículo cuarto transitorio, que los contratos vigentes a esa data podían mantenerse hasta su extinción y a partir de entonces se traspasaba la función al Sernapesca. En este contexto, actualmente existen cuentas corrientes abiertas por Sernapesca para efectos de la certificación de desembarque sin saldo, las que pueden ser cerradas por carecer de causa. Por su parte, respecto a las cuentas corrientes donde constan depósitos sin identificación de origen y existiendo montos adeudados a la entidad auditora privada cuyo servicio de certificación terminó por así disponerlo la ley, Sernapesca deberá, en caso de ser procedente, traspasar a la mencionada entidad los fondos de esas cuentas que correspondan a facturas impagas, para luego cerrar dichas cuentas corrientes. De lo anterior, ese Servicio deberá informar a la Contraloría Regional de Valparaíso, en el plazo de seis meses, desde la recepción del presente pronunciamiento. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República