Dictamen N° 10372/2010
N° 10.372 Fecha: 23-II-2010 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes del sumario administrativo instruido con motivo de los daños ocasionados en el vehículo fiscal RP-1027, de cargo de la Tenencia Carreteras Atacama Sur, conducido por el Cabo 2° de esa institución policial, señor Heriberto Fernando Meza López, de dotación de la Tenencia Alto del Carmen, a fin de que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil del funcionario antes individualizado. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 6 de marzo de 2009, mientras el aludido servidor, como conductor del referido móvil, transitaba por la ruta 5 sur y al llegar a la altura del kilómetro 752, producto de un desperfecto en el sistema de dirección, pierde el control del vehículo y se sale de la mencionada vía, chocando con un montículo de tierra. La causa basal del accidente, según el informe técnico N° 27-A, de 2009 de la Sección de Investigación de Accidentes de Tránsito, adjunto a fojas 130 del expediente, fue que el aludido funcionario pierde el control del móvil, a raíz de una falla en el sistema de dirección, desvía su trayectoria chocando y por proyección salta. Los daños ocasionados a la especie fiscal, de acuerdo con el presupuesto que rola a fojas 142 y siguientes de autos, ascienden a la suma de $1.166.200, resolviendo la Dirección de Logística, mediante la orden N° 299, de 2010, debido al alto costo de reparación, disponer la baja del aludido vehículo. Ahora bien, el artículo 62 de la aludida ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N°s 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos indicados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 2° de Carabineros, señor Heriberto Fernando Meza López, por los daños ocasionados en el vehículo fiscal RP-1027. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante