Dictamen N° 10403/2025
N° E10403 Fecha: 21-01-2025 I. Antecedentes La Dirección Nacional del Servicio Civil solicita un pronunciamiento que determine si a la señora Claudia Mora Rojas, designada a contar del 20 de octubre de 2023 Comisionada Experta En Gestión De Educación Superior - Subsistema Técnico Profesional, de la Comisión de Expertos para la regulación de aranceles, le asistiría la inhabilidad consistente en ejercer funciones directivas en una institución de educación superior, dado que, desde principios de septiembre de 2023, se desempeña como directora de la Sede Concepción-Chillán del Instituto Profesional AIEP, en calidad de reemplazante y de manera transitoria. Esto último, según comunicó la propia interesada en la primera sesión de esa comisión a la que asistió, junto con dejar constancia de los motivos y elementos de juicio por los cuales, en su opinión, no procedería una posible inhabilitación en su caso, tal como se consignó en el acta N° 208, de fecha 29 de noviembre de ese año. Además, se adjunta un oficio de la Superintendencia de Educación Superior que, pronunciándose sobre una consulta formulada por la Subsecretaría de Educación Superior en la materia, concluye, por las razones que indica, que el desempeño de la señora Mora Rojas como directora de sede del mencionado instituto profesional configuraría una inhabilidad para ejercer el aludido cargo de comisionada. Asimismo, acompaña una presentación realizada por la señora Mora Rojas ante la Subsecretaría de Educación Superior, en la que manifiesta, en síntesis, que no le asistiría la inhabilidad en comento dado que, como directora reemplazante provisional de una sede provincial del Instituto Profesional AIEP, no ejercería funciones directivas. Ello, por no ser integrante de el o los órganos colegiados de administración superior, ni ostentar un cargo que posea atribuciones de decisiones estratégicas y patrimoniales. Añade que, de todos modos, la presunta inhabilidad que pudiera afectarle por el motivo analizado no tiene la condición de sobreviviente, ya que la función como directora de sede la ejercía antes de su nombramiento como comisionada; y que el instituto profesional AIEP no se encuentra ni se ha encontrado en situación de participar de la adscripción a gratuidad de la educación superior. Requerido su informe, la Subsecretaría de Educación Superior cumplió con remitirlo. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 95 de la ley N° 21.091, crea una Comisión de Expertos para la regulación de aranceles, de carácter permanente, estableciendo las funciones que corresponderán a dicha comisión. A su vez, el inciso primero de su artículo 97 prevé que no podrán ser nombrados integrantes de la comisión, entre otros, los señalados en su literal a), esto es, las personas que ejerzan funciones directivas en una institución de educación superior, de conformidad con el artículo 72. Este último precepto dispone que “Para efectos de esta ley, se entenderá que ejercen funciones directivas de una institución de educación superior los integrantes de el o los órganos colegiados de administración superior, sea cual fuere su denominación, el rector, así como cualquier autoridad unipersonal de la institución, que tenga atribución de decisiones estratégicas y patrimoniales”. III. Análisis y conclusión Como cuestión previa, debe aclararse que la inhabilidad cuya procedencia ahora se analiza es aquella que concurre al momento de efectuarse el nombramiento como integrante de la Comisión de Expertos para la regulación de aranceles y no la inhabilidad o incompatibilidad de carácter sobreviniente que se contempla en la letra d) del artículo 100 de la ley N° 21.091, como causal de cese en el cargo de comisionado, ya que para que opere tal figura se requiere de un nombramiento válido, cuestión esta última que es, precisamente, la que se examina. Ahora bien, y como se advierte de lo expresado en el apartado anterior, la inhabilidad para integrar la citada comisión de expertos afecta a las personas “que ejerzan funciones directivas en una institución de educación superior”, de conformidad con el citado artículo 72, precepto que dispone, en lo que interesa, que se entenderá que ejerce funciones directivas de una institución de educación superior cualquier autoridad unipersonal de esta “que tenga atribución de decisiones estratégicas y patrimoniales”. En ese orden de ideas, debe entenderse por “decisiones estratégicas” aquellas determinaciones de importancia decisiva para el desarrollo de algo, según la definición que de la expresión “estratégica” contiene el Diccionario de la lengua española de la Real Academia Española; en tanto que “decisiones patrimoniales” corresponden a las determinaciones relativas al “patrimonio”, concebido a su vez como el “conjunto de bienes pertenecientes a una persona natural o jurídica, o afectos a un fin, susceptibles de estimación económica”, según se define por el citado diccionario. En este punto, conviene traer a colación que el inciso primero del artículo 19 del Reglamento General del Instituto Profesional AIEP , establece que “Corresponderá a la Dirección de Sede ser la responsable de la gestión académica y administrativa de la sede, implementando las tres funciones misionales en las sedes a su cargo”. Añade su inciso segundo, que sus funciones son, entre otras, las de: a) Coordinar y dirigir los procesos académicos y administrativos de cada una de las sedes; b) Velar por la aplicación homogénea de todos los procesos emanados del modelo educativo y de gestión institucional; c) Dirigir la formación de equipos docentes y de apoyo a la labor académica y administrativa de cada sede; d) Representar a la institución en el ámbito geográfico que abarca su sede; y e) Dirigir el cumplimiento de los objetivos del Plan Estratégico Institucional en la sede. Por otro lado, debe tenerse presente que del mandato especial otorgado el 8 de septiembre de 2023 por el Instituto Profesional AIEP SpA a la señora Claudia Mora Rojas, se desprende que ella, en tanto directora de la Sede Concepción y Chillán, cuenta, entre otras, con facultades para representar a esa sociedad ante la Inspección del Trabajo, Juzgados de Policía Local, Juzgados del Trabajo y Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional, en todo lo relativo a trámites y demandas laborales y previsionales, acciones judiciales estas últimas que, por su naturaleza, pueden afectar el patrimonio de ese instituto profesional y, por ende, implicar la toma de decisiones patrimoniales que obligarán a este. De este modo, cabe colegir que, dado que entre las atribuciones del director de sede del mencionado instituto profesional se encuentran, por una parte, las de representación y las de dirigir y velar por el desarrollo de procesos, formación de equipos y cumplimiento del plan estratégico, y, por otra, que especialmente le fueron conferidas a la señora Mora Rojas facultades para la toma de decisiones patrimoniales, en todos esos casos se trata de actuaciones propiamente de carácter directivo, al tenor de lo previsto en el aludido artículo 72, ya que abordan temáticas estratégicas y patrimoniales, lo que lleva a concluir que a su respecto se configuró la inhabilidad en estudio, que impedía en la especie su nombramiento como comisionada. No obsta a lo concluido que el referido instituto profesional no se encuentre ni se haya encontrado en situación de participar de la adscripción a gratuidad de la educación superior, puesto que la normativa analizada no exige que la institución de educación superior en que se desempeñe el directivo deba estar adscrita a gratuidad para que se configure la inhabilidad, de modo que dicha circunstancia carece de relevancia al momento de analizar la procedencia de la misma. Tampoco altera la conclusión a que se ha arribado el hecho de que la señora Mora Rojas ejerza las funciones de directora de sede en calidad de reemplazante y de manera transitoria, toda vez que la normativa no distingue la calidad o temporalidad en que deben desarrollarse las funciones directivas para que se configure la inhabilidad en comento. En consecuencia, considerando que a la señora Claudia Mora Rojas le afectaba la inhabilidad consistente en ejercer funciones directivas en una institución de educación superior al momento de ser nombrada integrante de la Comisión de Expertos para la regulación de aranceles, lo que conlleva que su designación se encuentre viciada, corresponde que el Ministerio de Educación dé inicio a un procedimiento de invalidación de la resolución exenta N° 5.348, de fecha 20 de octubre de 2023, que materializó el respectivo nombramiento, debiendo, además, poner en conocimiento de la aludida comisión el presente pronunciamiento. Finalmente, y en relación con la afirmación de la señora Mora Rojas en su presentación, en el sentido de que entiende y desea entender que “un examen de los vínculos de los demás señores Comisionados en ejercicio, con distintas Universidades o entidades de esta naturaleza, tampoco significan de modo alguno, causales que los inhabiliten para el desempeño de sus cargos”, resulta útil recordar que quienes eventualmente incurran en conflictos de interés deben dar estricto cumplimiento al deber de abstención regulado en los artículos 62 de la ley N° 18.575 y 12 de la ley N° 19.880, sin perjuicio de que, si la interesada cuenta con antecedentes que podrían afectar el nombramiento o producir el cese de aquellos como integrantes de la aludida comisión, puede efectuar la pertinente denuncia ante esta Entidad de Control. Saluda atentamente a Ud., VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Contralor General de la República (S)