Dictamen CGR

Dictamen N° 104035/2021

2021-05-10 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 24, de 2021, de la Dirección General de Obras Públicas

N° E104035 Fecha: 10-V-2021 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba la liquidación del contrato “Ampliación área de movimiento Aeródromo Balmaceda, XI Región”, en atención a las siguientes observaciones: 1.- La liquidación no fue resuelta por las mismas autoridades que sancionaron la contratación, infringiendo lo dispuesto en el artículo 2°, letra C.-, numeral 2, del Reglamento de Montos de Contratos de Obras Públicas, aprobado por el decreto N° 1.093, de 2003, del Ministerio de Obras Públicas. 2.- No se aprecia la razón por la que en las modificaciones N°s 3 y 6 del contrato, se distingue entre plazo proporcional y extraproporcional, con relación al aumento de plazo que se pacta. 3.- No se acompaña el Anexo N° 3 -presupuesto modificado- a que se alude en el convenio modificatorio N° 7, y, además, el nuevo presupuesto general -que se anota en la letra h) de dicha cláusula -$30.644.152.650- difiere del consignado en el acápite presupuesto modificado N° 7 -$30.596.436.714- aprobado en el resuelvo tercero de la resolución exenta que sanciona dicho convenio. 4.- El monto del valor proforma que se consigna en la parte considerativa de la resolución exenta N° 28, de 2018, de la Dirección de Aeropuertos, región de Aysén -convalidada mediante la resolución exenta N° 1263, de 2019, de la Dirección General de Obras Públicas- no se condice con el anotado en su resuelvo segundo. Además, si se considera la disminución entre las cantidades indicadas en dicho considerando, el monto obtenido correspondiente a la disminución del valor proforma -que aprueba la primera de las resoluciones exentas antes mencionadas- no es correcto. 5.- A la modificación N° 9, aprobada por la resolución exenta N° 1.263, de 2019, de esa dirección, se omite acompañar los documentos de respaldo de lo manifestado en la minuta justificativa, sin fecha, suscrita por el inspector fiscal, respecto del ítem 20.16.8 “integración de sistemas antiguos con sistemas nuevos”, en orden a que “no se habían contemplado todos los insumos y las HH que pudiesen llevar a buen término el contrato y así se estimó que el valor final del ítem fue de $ 26.210.903 impuesto incluido lo que equivale a un 23% del valor aprobado en la modificación 7”, sin que sea posible entender el cálculo realizado por el inspector fiscal en la aludida minuta, y su incidencia en los precios y cantidades. 6.- De los antecedentes asociados a la recepción provisional de las obras, se aprecia que el contratista subsanó las observaciones formuladas por la comisión fuera del plazo otorgado, sin que se advierta la actuación del servicio ante dicho retraso, ni se acompañen documentos que den cuenta del tiempo de coordinación con la Dirección de Aeropuertos de la Región de Aysén. Enseguida, tampoco se explica la forma en que fueron superadas las observaciones ni el criterio que tuvo presente la comisión para darlas por subsanadas. 7.- No se acompañan los antecedentes de respaldo de la multa cursada en el estado de pago N° 3. Luego, para el cálculo de dicha multa, no se utilizó el valor de la UTM correspondiente a la del mes del estado de pago -mayo de 2016-. No se advierte el fundamento para descontar de la factura de dicho estado de pago N°3 el valor de la multa. A su vez, el Anexo N° 1 del estado de pago N° 3 detalla el avance de obras al 31 de marzo de 2016, en circunstancias que dicho estado está datado el 24 de mayo de igual anualidad. 8.- La carátula del estado de pago N° 16 consigna como valor de las obras la suma de $ 1.842.094.960, sin embargo, en la tabla del resuelvo primero del acto en examen se anota un monto de $ 1.862.094.960. 9.- Se desconoce el motivo por el cual en el estado de pago N° 22 no se pagaron reajustes. 10.- No se remite la factura que acredite el pago efectuado por el contratista por concepto de valor proforma que se le reconoce en el estado de pago N° 26, y se deberá explicitar el fundamento para incluir el monto del valor proforma en la factura emitida por la empresa con ocasión del pago del avance de obra. 11.- En la tabla del resuelvo primero del acto en estudio, los reajustes de la fila del estado de pago N° 28 aparecen en negativo y en positivo, sin perjuicio de lo cual hay incidencia en el total del rubro reajustes. 12.- Se advierte que existiría un monto de retenciones por $ 36.421.930, descontadas en el estado de pago N° 26, que no habría sido devuelto al contratista, si se considera que no fue incluido en la suma de los montos anotados en el punto 7 de la liquidación y consignado en la referida tabla -fila del estado de pago N° 26-. 13.- No se adjunta la factura del estado de pago N° 29, sin que, además, se aprecia el motivo por el cual no se pagó en ese estado la totalidad del monto de los reajustes calculados en el Anexo 2-A del mismo estado de pago. 14.- No se acompañaron los estados de pago N°s 25, 28 y 30. 15.- Se debe efectuar un detalle correlativo de las garantías de fiel cumplimiento que se otorgaron durante el contrato, con sus respectivas prórrogas, identificando aquellos instrumentos que aún se encuentran bajo su custodia, a fin de dilucidar las garantías cuya devolución dispone el resuelvo tercero del acto en examen. 16.- El servicio deberá remitir un informe de presupuesto consolidado, identificando claramente respecto de cada una de las nueve modificaciones de obras, los aumentos, disminuciones y obras extraordinarias de cada ítem conforme al formato de presupuesto de la licitación de la propuesta, a fin de validar las cantidades pagadas en los estados de pago y los porcentajes de modificaciones. En tal sentido, se evidencia que las modificaciones solo contienen resúmenes del presupuesto modificado y que, al acta de recepción provisional de las obras, se incorpora como anexo un “resumen de presupuesto” suscrito por los integrantes de la comisión de evaluación, y no el presupuesto detallado de las obras recibidas. 17.- No se acompañan los programas de trabajo asociados a la primera modificación del contrato. 18.- El servicio no adjunta el informe técnico que justifica el detalle de las modificaciones de obra asociadas a la tercera modificación de contrato. 19.- No fueron enviados los controles asociados a las partidas 1.4.2 “Carpeta asfáltica” y 1.4.4 “Hormigón”. 20- Se omite acompañar la minuta de reajustes de diciembre de 2020, citada en los vistos, y tampoco se aportan antecedentes asociados a la negativa de la empresa a que se alude en el considerando. Por último, no se aportan mayores antecedentes acerca de la superación de las observaciones contenidas en el Informe Final Auditoría 925/18, de este origen, en aquellos aspectos que puedan incidir en la liquidación de que se trata. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Juan Carlos Lillo Valenzuela Subjefe de División