Dictamen N° 104041/2021
N° E104041 Fecha: 10-V-2021 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba el término anticipado con cargo del contrato “Mejoramiento A) Ruta 7, sector: Cruce Ruta 240 CH (Alto Baguales) - Cruce Ruta 243 CH, tramo: km 602,593 a km 609,812, B) Ruta 240 CH, sector: Cruce Ruta 7 (Alto Baguales) - Puente El Moro, tramo: km 0,165 a km 4,319, C) Ruta 243 CH, sector: Cruce Ruta 7 - Coyhaique, tramo: km 0,000 a 0,598, comunas de Aysén y Coyhaique, provincia de Aysén y Coyhaique, región de Aysén”, por cuanto no se detallan con claridad las circunstancias precisas que dan cuenta de la causal de término anticipado. Así, los antecedentes tenidos a la vista no permiten dar por acreditada la interrupción en la ejecución de los trabajos superior a 15 días, acorde al artículo 139, en relación con el artículo 151, letra d), del Reglamento para Contratos de Obras Públicas. En tal sentido, no se advierte el motivo por el cual en el oficio Nº 58, de 22 de diciembre de 2020, del inspector fiscal, se alude a que el contrato se “reactivó administrativamente” a partir del 1 de octubre de 2020. Además, tampoco es posible definir el alcance de lo anotado copulativamente en el folio 27 del libro de obra, en orden a que la empresa no ha ejecutado ningún tipo de trabajos asociados al presente contrato “y que tenga relación con el proyecto”. Luego, si bien la decisión del término anticipado se adopta mediante el acto en examen, de 20 de abril de 2021, en los vistos se establece que “corresponde poner término Anticipado al contrato con fecha 25.01.2021”, en circunstancias que, según se aduce en el mismo acto, las obras adolecían de evidente falta de recursos humanos y equipos mostrando abandono desde el 12 al 26 de enero de 2021; que acorde al citado oficio 58 a diciembre de 2020, se verificaba un atraso de 16,9% y que la fecha de finalización contractual correspondería al 18 de noviembre de 2020 -o 40 días después, según modificación en trámite, acorde a la minuta 36 de avance de obra-, sin que se acompañen antecedentes al efecto. Por último, y sin perjuicio de lo anotado, en el resuelvo N° 1 del acto en examen se declara también el término anticipado acorde a lo establecido en el artículo 143 del mencionado reglamento, omitiendo fundamentación respecto de la causal contenida en el artículo 151, letra f). Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Juan Carlos Lillo Valenzuela Subjefe de División