Dictamen N° 104292/2025
E104292 Fecha: 23-06-2025 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, que aprueba las bases administrativas y técnicas para la adquisición de los vehículos que indica, pero cumple con hacer presente que se entiende que la garantía de seriedad de la oferta, fijada en el porcentaje que se señala en el anexo “Cronograma”, se ha establecido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, y no en el decreto N° 95, de 2006, del esa misma Secretaría de Estado, que sí justifica que el monto de la garantía de fiel cumplimiento alcance el 10% del monto total del contrato (aplica el criterio contenido en el oficio N° E45559, de 2025). Por otro lado, atendido que contar con un programa de integridad que sea conocido por el personal del contratante es un criterio de evaluación y no un requisito excluyente, según consta del N° 6 del anexo “Tabla de ponderación y criterios de evaluación de ofertas”, este Órgano de Control entiende que el proveedor deberá indicar si cuenta o no con el programa aludido, al momento de suscribir la declaración jurada contenida en los anexos respectivos de estas bases, tanto de personas jurídicas como de personas naturales, y no como se indica en estos últimos. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General