Dictamen CGR

Dictamen N° 10441/2015

2015-02-09 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil

N° 10.441 Fecha: 05-II-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al vehículo fiscal RP-3658, conducido por su funcionario, señor Pablo Alejandro Cárdenas Cárdenas, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe anotar que del examen de la documentación adjunta, aparece que el día 13 de septiembre de 2013, ese servidor, acompañado de otro empleado, se desplazaba en el referido automóvil por la Avenida Manuel Montt, y al llegar a la intersección con la Avenida Las Torres, en la comuna de Rancagua, colisionó con un station wagon particular que ingresó al cruce de vías sin respetar la luz roja del semáforo que enfrentaba, lo que la Subcomisaría de Investigación de Accidentes en el Tránsito y Carreteras Cachapoal, en su oficio N° 21, de 2013, estableció como causa del siniestro, efectuándose la respectiva denuncia ante el Segundo Juzgado de Policía Local de la mencionada comuna. Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según el Informe Técnico N° 14, de 2013, de la 3ª Comisaría de Rancagua Oriente, ascenderían a la suma de $6.384.830, determinando la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 76, de 2014, dar de baja esa especie. Ahora bien, el artículo 62 de la citada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor Pablo Alejandro Cárdenas Cárdenas, por los daños ocasionados en el vehículo fiscal RP-3658; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad infraccional que pudiere asistirle al interesado en el hecho descrito. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante