Dictamen CGR

Dictamen N° 104458/2021

2021-05-11 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 21, de 2021, de la Dirección de Vialidad
Aplicado por
Dictamen N° 119413/2021
Aplica dictamen

N° E104458 Fecha: 11-V-2021 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que acepta oferta para la ejecución de la obra “Reposición de Pavimento Ruta L-11, sector Puente Putagán - Linares, tramo Dm. 53.836,16 al Dm. 62.321,98, provincia de Linares, Región del Maule”, por cuanto se requiere una explicación acerca de la razón por la cual para los servicios húmedos de APR, partidas 4.6.1.1 -Red de distribución APR Vara Gruesa- y 4.6.1.2 -Red de distribución APR Ballica La Torre-, se contempló unidad “1 global (GL)”, no obstante que las especificaciones técnicas especiales respectivas, al describir cada una de las labores consignan diversas unidades para cada una de las subpartidas que componen las partidas 4.6.1.1. y 4.6.1.2. Además, en el formulario de presupuesto acompañado por el contratista se advierte que la partida 4.6.1.1 recibe una denominación incorrecta. Luego, cabe añadir que los análisis de precios unitarios presentados por la empresa adjudicada para esas partidas, no observan el formato del formulario E1 del anexo E de las bases administrativas para contratos de obra pública, construcción y conservación, aprobadas por la resolución Nº 258, de 2009, de la Dirección General de Obras Públicas, por cuanto carecen de la información correspondiente a los rubros materiales, equipos o mano de obra, según el caso, situación que importa un incumplimiento de la obligación establecida al efecto en el punto 3.3, letra c), de dicho pliego de condiciones. Además, resulta necesaria una mayor explicación acerca de la respuesta dada a la consulta N° 37 -de la serie de preguntas y respuestas contenida en la circular aclaratoria N° 2- en cuanto a la alteración del cauce por el sistema de fundaciones proyectado. Por su parte, en la respuesta dada a la consulta 12 de la misma serie, se precisa que el término del contrato es el DM 62.321,98, no obstante que el plano PHL-31, al igual que el punto 11 de la Ficha IDI, indica el DM 62.107,76 como finalización. Finalmente, no consta que la oferta de la adjudicataria haya incluido la documentación de respaldo exigida en el numeral 10, punto 3.2 de las aludidas bases, respecto de las obras Nos. 17 y 18 de la nómina a que se refiere el artículo 76, número 1, letra a), del Reglamento para Contratos de Obras Públicas -aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas-, sin que, además, se advierta el criterio que tuvo la comisión para entender cumplida la exigencia. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Juan Carlos Lillo Valenzuela Subjefe de División