Dictamen N° 104611/2021
N° E104611 Fecha: 12-V-2021 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que adjudica licitación del contrato “Mejoramiento y construcción camino costero norte, sector acceso a Iloca - intersección ruta M-24, tramo Dm. 81.300,00 al Dm. 92.880,00, comuna de Licantén, provincia de Curicó, región del Maule”, por cuanto el proyecto no se encuentra totalmente afinado de manera tal que permita definir en forma suficiente la obra a realizar, en los términos previstos en el artículo 4º, Nº 22, del decreto Nº 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas. Lo anterior toda vez que si bien, el punto 4.6.4 del informe geotécnico para la construcción del Puente Los Cuervos establece que el suelo de fundación corresponde al tipo III, no es posible determinar cuál de las reglas de la columna “Descripción” de la tabla 3.1004.308.B, del Volumen 3 del Manual de Carreteras vigente se aplicó en la especie para efectuar la aludida afirmación, considerando que el sondaje N° 1 arroja estratos distintos, con espesores inferiores al mínimo de 10 metros establecido en dicha tabla para ese tipo de suelo. Además, el informe de mecánica de suelo para los puentes Los Cuervos e Iloca omite identificar a los profesionales responsables y su correspondiente firma. Por su parte, no consta que el proyecto del presente contrato haya sido sometido al sistema de evaluación de impacto ambiental o, en su caso, la competente certificación de que no es pertinente su sometimiento al mismo, lo que resulta necesario si se considera que la obra de que se trata incide en un área colocada bajo protección oficial como es la Reserva Nacional Laguna Torca. En tal sentido, a la circular aclaratoria N° 1 se acompañó el informe ambiental territorial desarrollado en la consultoría -Estudio definitivo. Informe ambiental territorial-, que constata esa situación y concluye -punto 3.1- que “de acuerdo a la legislación ambiental vigente se hace necesario ingresar el tramo del Proyecto que ingresa a la Reserva Nacional al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”, luego, en su punto 6.1, se alude a que “el proyecto fue sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental…”, en circunstancias que en la respuesta N° 60 de la misma circular aclaratoria se indica que “El proyecto no cuenta con RCA”, afirmándose, además, en la respuesta N° 59 que “No existen zonas con restricciones ambientales en el tramo licitado, no obstante se advierte la presencia de un área de protección oficial en las cercanías de la obra: Reserva Nacional Laguna Torca”. Además, cabe anotar que en la especificación técnica especial del ítem 516-1 “Actualización criterios sísmicos para el diseño de puentes en Chile (año 2017)”, punto 3.1, fija como plazo de entrega de los antecedentes conforme a la normativa “a los 60 días corridos desde la fecha de tramitación de la Resolución de Adjudicación” sin embargo, en el programa de trabajo del adjudicatario ello se grafica con posterioridad. Por último, cabe precisar que la resolución exenta N° 93, de la Dirección de Vialidad, fue emitida el año 2021, y no como se anota en los vistos del acto en examen. Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Bermúdez Soto Contralor General