Dictamen CGR

Dictamen N° 104689/2021

2021-05-12 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Contribuyentes que indica pueden pagar sus permisos de circulación en dos cuotas hasta el 31 de agosto de cada año
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Nº E104689 Fecha: 12-V-2021 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Pablo Alarcón Muñoz, presidente de la Asociación de Directores y Jefes de Tránsito de las Direcciones y Departamentos de Tránsito de Chile, solicitando la reconsideración del criterio contenido en el dictamen N° E71.389, de 2021, que imparte instrucciones para la obtención y renovación de permisos de circulación año 2021. Dicho dictamen -y en aplicación del pronunciamiento N° 8.772, de 2020-, manifiesta que los contribuyentes que no renovaron sus permisos de circulación en el plazo ordinario establecido en el artículo 15, inciso primero, del decreto ley N° 3.063, de 1979, pueden igualmente acogerse al inciso segundo de esa disposición, pagando tal impuesto en dos cuotas iguales. Agrega que en caso de no acogerse su requerimiento, se señale la fecha límite para el entero del permiso de circulación de vehículos particulares con la opción de pago en dos cuotas. El recurrente funda su pretensión en que la condición para acceder al pago en dos cuotas del aludido permiso es pagar la primera de ellas dentro del plazo ordinario de renovación, la que tratándose de los vehículos a que se refiere el N° 1 del artículo 15 del citado decreto ley N° 3.063, de 1979, vence el 31 de marzo, por lo que no correspondería que los contribuyentes que no renovaron sus permisos de circulación para esos móviles en dicho término puedan enterar ese impuesto en dos cuotas iguales. Sobre el particular, es dable indicar que esta Contraloría General al emitir el dictamen N° 8.772, de 2020 -aplicado por el pronunciamiento N° E71.389, de 2021, cuya reconsideración se solicita-, analizó la normativa que regula la materia, teniendo en consideración las argumentaciones formuladas por el recurrente, concluyendo, en definitiva, que en atención a una interpretación sistemática y finalista del antedicho artículo 15 del decreto ley N° 3.063, de 1979, es posible sostener que la intención del legislador fue reconocer a los contribuyentes el derecho a pagar en dos cuotas el permiso en comento, por lo que no cabría impedirles acogerse a este beneficio bajo el pretexto de no haber pagado la primera cuota hasta el 31 de marzo. Luego, dado que en esta ocasión no se aportan antecedentes de hecho o de derecho que justifiquen modificar el criterio contenido en el citado dictamen N° E71.389, de 2021 -que aplica el pronunciamiento N° 8.772, de 2020-, se rechaza la reconsideración solicitada. Por otra parte, en cuanto al requerimiento formulado en subsidio por el recurrente, es del caso señalar que el inciso primero del artículo 15 del decreto ley N° 3.063, de 1979, dispone que la renovación de los permisos de circulación y su distintivo se efectuará en los períodos del año respectivo que dicha norma indica, considerando para ello la clasificación contenida en el artículo 12, en lo que importa, 1. Vehículos de la letra a) y N° 5 de la letra b), de carga máxima de mil setecientos cincuenta kilos, hasta el 31 de marzo. Su inciso segundo agrega que el pago de dicho permiso podrá efectuarse en dos cuotas iguales, la primera, dentro del plazo ordinario de renovación, y la segunda, en los períodos que señala, correspondiendo a los vehículos comprendidos en el número 1 de ese artículo, dentro del mes de agosto. Ahora bien, considerando que los contribuyentes que no renovaron sus permisos de circulación en el plazo ordinario pueden igualmente pagar dicho impuesto en dos cuotas iguales, estos podrán circular con su vehículo sin incurrir en las infracciones contempladas en la ley N° 18.290, Ley de Tránsito, hasta el mes de agosto del año respectivo, puesto que hasta esa época el legislador ha permitido enterar el saldo del permiso sin incurrir en una infracción a esa normativa legal. En este mismo orden de ideas, es posible colegir que una vez vencido el término dispuesto por el decreto ley N° 3.063, de 1979, para pagar la segunda cuota -en la especie, agosto-, el contribuyente no podría enterar en dos partes el permiso en comento, dado que si se paga solo una cuota del permiso de circulación después de agosto, este se está pagando parcialmente y se incurriría en la infracción contenida en el artículo 200, N° 25, de la Ley de Tránsito, que califica de contravención grave el conducir un vehículo sin permiso de circulación. Lo anterior, puesto que a contar del mes de septiembre de cada año, para que el contribuyente pueda transitar válidamente con alguno de los vehículos a que se ha hecho referencia, requiere que su permiso de circulación se encuentre pagado en su totalidad, para lo cual, el plazo máximo establecido en el decreto ley N° 3.063, de 1979, para el entero de la segunda cuota vence en el mes de agosto. En consecuencia, de una interpretación lógica y sistemática de la normativa citada, es posible concluir que tratándose de los contribuyentes que deseen renovar el permiso de circulación a que se refiere el N° 1 del artículo 15 del decreto ley N° 3.063, de 1979, estos solo podrán pagarlo en dos cuotas hasta el mes de agosto de cada año. En este contexto, resulta útil señalar que el criterio anteriormente expuesto resulta aplicable a los vehículos a que se refieren los N°s. 2 y 3 del artículo 15 del indicado texto normativo, cuyas segundas cuotas deben pagarse en los meses de junio y octubre, respectivamente. Finalmente, cumple hacer presente que según el artículo 48 del citado decreto ley N° 3.063, de 1979, en caso de que el contribuyente entere su permiso de circulación -en una o dos cuotas-, fuera del período ordinario, quedará obligado al pago del permiso de que se trata con los reajustes e intereses que correspondan por el retardo, de conformidad con los artículos 53, 54 y 55 del Código Tributario. De esta manera, si el contribuyente decide acogerse al beneficio de enterar el permiso en comento en cuotas, pero fuera del periodo ordinario, el municipio deberá tomar en consideración los reajustes e intereses que procedan por el monto total del permiso de circulación respectivo. Ello, dado que vencido el plazo para pagarlo dentro del período ordinario, lo que se encuentra en mora es la totalidad del permiso, correspondiendo determinar, primero, el monto total adeudado, con sus intereses y reajustes y, luego dividir el valor en dos cuotas iguales. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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