Dictamen CGR

Dictamen N° 10474/2012

2012-02-21 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa resolución N° 5, de 2012, de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, del Servicio de Impuestos Internos, que ordena devolver a la empresa Sociedad Imágenes 2001 S.A., la suma que indica, pagada en exceso por concepto de impuesto al valor agregado
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Dictamen N° 624/2013
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N° 10.474 Fecha: 21-II-2012 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 5, de 2012, de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, del Servicio de Impuestos Internos , que ordena devolver a la empresa Sociedad Imágenes 2001 S.A., la suma de $ 582.358.847.- pagada en exceso por concepto de impuesto al valor agregado, por cuanto se ha omitido incluir en el expediente, las copias de las declaraciones rectificatorias de IVA mensual, correspondientes a los períodos tributarios de enero 2007 a junio 2009, documentos necesarios para verificar la procedencia de la medida en examen. Por otra parte, cumple con precisar que también se omitió incluir en el expediente que se acompaña el informe del respectivo Fiscalizador de ese Servicio, en el que consten las gestiones indagatorias que le corresponde efectuar a esa Entidad de Fiscalización Tributaria para verificar la procedencia de lo solicitado tanto en lo relativo al examen documental como a la correspondiente revisión y certificación de los registros y estados contables exigibles al tenor de la naturaleza de las operaciones impositivas de que se trate, de acuerdo a la calidad de antecedente sustentatorio, según lo determinado por la Dirección Nacional de ese Servicio, en la circular N°78, del 17 de octubre de 1980. Asimismo, es oportuno destacar que las copias de las facturas de ventas, notas de créditos y folios del libro de ventas, que rolan de fajas 36 a 92, de los antecedentes, no han sido visadas por el funcionario competente de ese Servicio. Ahora bien, es dable agregar que se omitió explicar en la parte considerativa del documento en estudio, la diferencia que se produce entre el monto solicitado por el contribuyente y el valor que se ordena restituir. Por último resulta útil acotar que la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2012 es la N° 20.557 y no como se viene señalando en su parte dispositiva. En razón de lo expuesto, se devuelve sin tramitar el instrumento en estudio. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante