Dictamen N° 104846/2021
N° E104846 Fecha: 12-V-2021 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que acepta oferta para la ejecución de la obra “Mejoramiento de interconexión Avda. Río Loco Rancagua, provincia de Cachapoal, región del Libertador Bernardo O'Higgins”, por cuanto el proyecto no se encuentra totalmente afinado de manera tal que permita definir en forma suficiente la obra a realizar, en los términos previstos en el artículo 4º, Nº 22, del decreto Nº 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas. En efecto, en lo que respecta a los antecedentes asociados al proyecto estructural, específicamente al “Plano referencial S/N, con Disposición General” -sin firma- entregado mediante la aclaración Nº 5, si bien alude a que el suelo de fundación corresponde al tipo II, no es posible determinar cuál de las reglas de la columna “Descripción” de la tabla 3.1004.308.B, del Volumen 3 del Manual de Carreteras vigente se aplicó en la especie para efectuar tal afirmación, teniendo presente además, que no se acompaña el informe de mecánica de suelos que la sustenta. Cabe añadir, que no obstante la entrega durante la licitación de un proyecto complementario de actualización sísmica del paso inferior, de octubre de 2020, y que el Anexo 3.1000-A, Criterios Sísmicos para el Diseño de Puentes en Chile, punto 3.1, letra a) del Manual de Carreteras vigente, establece que la profundidad mínima de los sondajes será de 35 metros, los sondajes graficados en el mencionado plano, no alcanzaron dicha profundidad sin que se advierta una explicación detallada acerca de la validez de sondajes de menor profundidad, ni conste la excepción que contempla el mismo punto. Por su parte, los numerales del itemizado correspondientes a los proyectos de semaforización, desvíos de tránsito y saneamiento no se condicen con aquellos individualizados en las especificaciones técnicas. Luego, no queda claro el fundamento de la respuesta Nº 6 de la serie de preguntas y respuestas contenidas en la circular aclaratoria Nº 1, en orden a que el proyecto de semaforización, pese a que se encuentra aprobado, deberá ser revalidado y reingresado por el contratista a la Unidad Operativa de Control de Tránsito Regional, si se tiene en consideración, además, que los planos del respectivo proyecto, conforme los antecedentes tenidos a la vista, se encuentran aprobados desde octubre de 2016. Igual observación corresponde efectuar respecto del proyecto de iluminación conforme a la respuesta a la pregunta N° 29, se encuentra aprobado por la Municipalidad de Rancagua, pero se debe “coordinar con el municipio la actualización de él”. Enseguida, cabe añadir que diversos análisis de precios unitarios presentados por la empresa adjudicada no observan el formato del formulario E1 del anexo E de las bases administrativas para contratos de obra pública, construcción y conservación, aprobadas por la resolución Nº 258, de 2009, de la Dirección General de Obras Públicas, por cuanto carecen de la información correspondiente a los rubros materiales, equipos o mano de obra, según el caso, situación que importa un incumplimiento de la obligación establecida al efecto en el punto 3.3, letra c), de dicho pliego de condiciones. Luego, no se acompaña certificación que permita constatar que, a la fecha de la recepción de las ofertas técnicas, la empresa adjudicataria haya poseído inscripción vigente en el registro de Contratistas del Ministerio de Obras Públicas ni que cumpla con los requisitos, especialidades y categorías exigidas en el llamado a licitación. Tampoco se acompaña el compromiso de fondos de la presente obra -TD5 Nº 7618-. Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Bermúdez Soto Contralor General