Dictamen CGR

Dictamen N° 10498/2013

2013-02-14 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Vigente
Sumario. Remite a la Superintendencia de Pensiones solicitud de revisión del cálculo de la tasa de reemplazo líquida para la obtención del bono de la ley N° 20.305

N° 10.498 Fecha: 14-II-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Luz Zárate Moccia, para impugnar el cálculo de su tasa de reemplazo líquida, efectuado por la Superintendencia de Pensiones, para la obtención del bono de la ley N° 20.305, que requiere tener un porcentaje igual o inferior al 55%. Al respecto, manifiesta que la base de cálculo que utilizó la referida entidad se efectuó considerando un antecedente erróneo que le proporcionó su administradora de fondos de pensiones, institución esta última que ha emitido un nuevo certificado, de fecha 10 de diciembre de 2012, cuya copia adjunta, en que establece que el monto de la pensión definitiva de renta vitalicia asciende a 9.44 U.F., por lo que solicita que se efectúe un nuevo análisis de su situación, en virtud de dicho documento. Sobre el particular, es menester tener presente que el inciso primero del artículo 3° de la ley N° 20.305, modificado por el artículo 35, número 1, letra a), de la ley N° 20.403, señala, en lo que interesa, que el jefe superior del servicio o la jefatura máxima que corresponda, deberá requerir a la Superintendencia de Pensiones la estimación acerca de la tasa de reemplazo líquida del trabajador. A su turno, el inciso tercero de la normativa citada establece que para esos efectos, la aludida superintendencia deberá solicitar los antecedentes necesarios a las administradoras de fondos de pensiones. Como puede apreciarse de las normas descritas, la entidad encargada de recabar la información y de realizar el cálculo de la mencionada tasa de reemplazo es la Superintendencia de Pensiones, motivo por el cual y atendiendo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 14 de la ley N° 19.880, este Órgano de Control cumple con remitirle la solicitud adjunta y la documentación acompañada, a fin de que se sirva dar una respuesta directa a la interesada sobre la materia. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante