Dictamen CGR

Dictamen N° 10499/2017

2017-03-27 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · municipal · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Tiempo ejercido a honorarios y como suplente no es útil para el cómputo de la antigüedad a que se refieren los artículos primero y segundo transitorios de la ley N° 20.922. Para percibir la asignación especial de directivo-jefatura prevista en ese texto legal se requiere haberse encontrado en funciones en los estamentos de jefaturas, profesionales y directivos, al 1 de enero de 2015

N° 10.499 Fecha: 27-III-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el directorio de la Asociación de Funcionarios Municipales de Conchalí, solicitando un pronunciamiento respecto a si, por una parte, la señora Caroline Cruz Galdames y don Pedro Arévalo Alarcón, ambos funcionarios de la planta de administrativos de la Municipalidad de Conchalí, grados 17 y 18, respectivamente, tendrían derecho al incremento de grado previsto en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.922; y por otra, si la señora Marianela Montalva Torres, funcionaria de la planta de jefaturas, podría percibir la asignación especial de Directivo-Jefatura establecida en el artículo undécimo transitorio de la aludida ley N° 20.922. Requerido al efecto, el anotado órgano comunal informó, en síntesis, que la señora Cruz Galdames y el señor Arévalo Alarcón no se desempeñaron al menos durante cinco años continuos o discontinuos contados con anterioridad al 1 de enero de 2015 en la Municipalidad de Conchalí, en calidad de titular o a contrata, por lo que, a juicio de la entidad edilicia, aquellos no tienen derecho al incremento de grado previsto en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.922. En lo que se refiere a la señora Montalva Torres, el citado municipio indicó, en lo que importa, que dicha funcionaria no se desempeñaba al 1 de enero de 2015 en alguno de los estamentos a que alude el artículo undécimo transitorio de la ley N° 20.922, razón por la cual no tiene derecho a la asignación especial de Directivo-Jefatura. La aludida entidad edilicia, requiere, además, un pronunciamiento en orden a si la señora Montalva Torres, al haber estado desempeñándose al 1 de enero de 2015 en la planta de administrativos de la Municipalidad de Conchalí por más de cinco años con anterioridad a esa data, tendría derecho al incremento de grado previsto en el citado artículo primero transitorio de la ley N° 20.922, no obstante haber sido nombrada en el estamento de jefaturas, grado 11, a contar del 1 de octubre de 2015. Solicitado su parecer, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo informó, en lo que interesa, que la señora Montalva Torres no tiene derecho a la asignación especial de Directivo-Jefatura prevista en el artículo undécimo transitorio de la ley N° 20.922, por cuanto la aludida funcionaria, al 1 de enero de 2015, se desempeñaba en el estamento de administrativos, planta respecto de la cual no fue establecido dicho estipendio. Luego, en lo relativo al incremento de grado del artículo segundo transitorio del texto legal en análisis por el cual consulta la anotada asociación de funcionarios en relación con la señora Cruz Galdames, la citada subsecretaría señaló que para tener derecho a aquel se requiere un desempeño de, al menos, cinco años continuos o discontinuos, contados con anterioridad al 1 de enero de 2015, en la misma municipalidad, en calidad de planta o a contrata, excluyéndose el período en que se haya prestado servicios a honorarios, caso en el cual se encuentra -precisamente- la señora Cruz Galdames. A su turno, en cuanto a la situación del señor Arévalo Alarcón, la anotada subsecretaría no informó al respecto. Sobre el particular, conviene recordar que la ley N° 20.922 -publicada en el Diario Oficial con fecha 25 de mayo de 2016-, establece en su artículo primero transitorio que “A contar del 1 de enero del año 2016, el personal titular de planta, regido por la ley 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, que se encuentre nombrado al 1 de enero de 2015 como titular en un cargo de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares entre los grados 10 al 20, ambos inclusive, será encasillado en el grado inmediatamente superior siempre que se haya desempeñado, a lo menos, durante cinco años, continuos o discontinuos, contados con anterioridad al 1 de enero de 2015 en la misma municipalidad”. Agrega ese precepto que para tal efecto se considerará el tiempo servido en la respectiva planta, sea en calidad de titular o a contrata asimilada a ella. A su vez, y en virtud de lo dispuesto en el artículo segundo transitorio de dicho cuerpo normativo, un nuevo incremento se aplica al aludido personal de planta que cumpla con los anotados presupuestos y se ubique entre los grados 15 al 20, a partir del 1 de enero de 2017, respecto del grado que tengan a esa fecha. Como es posible advertir, las citadas disposiciones contemplan un aumento de grado para los funcionarios que, al 1 de enero de 2015, se encontraban nombrados como titulares en un cargo de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares entre los grados 10 al 20, a partir del 1 de enero de 2016, y entre los grados 15 al 20, a contar del 1 de enero de 2017, que cumplan con el requisito de antigüedad establecido al efecto. Ahora bien, en lo que se refiere a la señora Cruz Galdames, cabe hacer presente que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que mediante el decreto alcaldicio N° 26, de 2009, de la Municipalidad de Conchalí, se aprobó la contratación de aquella para la prestación de servicios a honorarios entre el 20 de enero y el 31 de diciembre de 2009, desempeñándose, luego, entre el 1 y el 29 de febrero de 2012 a contrata en el estamento de administrativos en virtud del decreto alcaldicio N° 41, de 2012; siendo nombrada, luego, como titular en la planta de administrativos, grado 18, a partir del 1 de marzo de 2012, en virtud del decreto alcaldicio N° 88, de 2012, para -posteriormente- ser designada en el mismo estamento, grado 17, desde el 1 de octubre de 2015, a través del decreto alcaldicio N° 118, de 2015. Al respecto, de conformidad con lo previsto en los citados artículos primero y segundo transitorios de la ley N° 20.922, es el desempeño por más de cinco años -continuos o discontinuos, contados con anterioridad al 1 de enero de 2015-, en calidad de titular o a contrata, en los estamentos y grados que dichos preceptos indican, el que permite a los funcionarios acceder a los incrementos de grados. Así las cosas, no se verifica que la señora Cruz Galdames se hubiera desempeñado en la Municipalidad de Conchalí, a lo menos, durante cinco años, continuos o discontinuos, contados con anterioridad al 1 de enero de 2015, como titular de un cargo de la planta de técnicos, administrativos o auxiliares, o designada a contrata asimilada a los aludidos estamentos, por lo que no se encuentra en el supuesto a que se refieren los artículos primero y segundo transitorios de la citada ley N° 20.922, careciendo, por consiguiente, del derecho a los aumentos de grado establecidos en los mismos. En lo relativo al señor Arévalo Alarcón, es del caso señalar que de los antecedentes que obran en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -en adelante, SIAPER- que mantiene esta Contraloría General, aparece que aquel fue nominado suplente mediante los decretos alcaldicios N°s. 280 y 303, ambos de 2010, y 8, de 2011, para desempeñarse en la planta de auxiliares, grado 18, entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de 2010, a partir del 1 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2010, y desde el 1 de enero al 30 de abril de 2010, respectivamente. Luego, mediante el decreto alcaldicio N° 97, de 2011, fue nombrado como titular en el estamento de administrativos, grado 18, a partir del 1 de febrero de 2011, siendo designado -nuevamente- suplente en el escalafón de auxiliares desde el 1 de enero al 30 de abril de 2011, en virtud del decreto alcaldicio N° 146, de 2011. Al respecto, el artículo 6°, inciso primero, de la ley N° 18.883, prevé que “Las personas que desempeñen cargos de planta en las municipalidades podrán tener la calidad de titulares, suplentes o subrogantes”, agregando su inciso tercero que “Son suplentes aquellos funcionarios en esa calidad en los cargos que se encuentren vacantes y en aquellos que por cualquier circunstancia no sean desempeñados por el titular, durante un lapso no inferior a un mes”. En ese contexto, de acuerdo con lo previsto en los citados artículos primero y segundo transitorios de la ley N° 20.922, el incremento de grado de que se trata no fue contemplado para aquellos servidores que hubieren sido designados como suplentes en los estamentos a que dichos preceptos se refieren, sino para los funcionarios que, al 1 de enero de 2015, se encontraban nombrados como titulares en un cargo de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares entre los grados 10 al 20, a partir del 1 de enero de 2016, y entre los grados 15 al 20, a contar del 1 de enero de 2017, que cumplan con el requisito de antigüedad establecido al efecto. En ese orden de consideraciones, tampoco procede tener en cuenta para efectos del cumplimiento del requisito de antigüedad previsto en los artículos primero y segundo transitorios de la ley N° 20.922, el período durante el cual se hubieren desempeñado suplencias, toda vez que el inciso segundo del aludido artículo segundo transitorio señala que el tiempo servido para la contabilización de los cinco años continuos o discontinuos es aquel desempeñado como titular o a contrata. Así las cosas, el señor Arévalo Alarcón no se ha desempeñado en la Municipalidad de Conchalí, a lo menos, durante cinco años, continuos o discontinuos, contados con anterioridad al 1 de enero de 2015, en lo que interesa, como titular de un cargo de las plantas de técnicos, administrativos o auxiliares, o designado a contrata asimilada a grado en los aludidos estamentos, por lo que no se encuentra en el supuesto a que se refieren los artículos primero y segundo transitorios de la citada ley N° 20.922 y, por tanto, no tiene derecho a los aumentos de grado establecidos en los mismos. En cuanto a si la señora Marianela Montalva Torres podría percibir la asignación especial de Directivo-Jefatura establecida en el aludido artículo undécimo transitorio de la ley N° 20.922, cabe recordar que el inciso primero de dicho precepto prevé, en lo que importa, “Concédese, a contar del 1 de enero del año 2016, al personal de planta y contrata, regido por la ley Nº 18.883, de las plantas Jefaturas, Profesionales y Directivos, una asignación especial de Directivo-Jefatura, siempre que no tengan derecho a la asignación del artículo 1° de esta ley. La asignación del presente artículo sólo se concederá al personal antes señalado que se encontraba en funciones en las mencionadas plantas al 1 de enero de 2015”. En ese contexto, es del caso señalar que de los antecedentes que obran en SIAPER, aparece que la señora Montalva Torres se desempeña en la Municipalidad de Conchalí desde el 7 de junio de 1988, siendo encasillada el 1 de enero de 1994 en la planta de auxiliares, grado 17, mediante el decreto alcaldicio N° 230, de 1994; luego, en virtud del decreto alcaldicio N° 177, de 2000, fue nombrada en el escalafón de administrativos, grado 18, a partir del 1 de septiembre de 2000, ascendiendo -con posterioridad- al grado 17 de dicha planta, a partir del 2 de agosto de 2009, a través del decreto alcaldicio N° 238, de 2010, siendo nuevamente promovida, desde el 1 de noviembre de 2013 al grado 16 del mismo estamento, mediante el decreto alcaldicio N° 278, de 2013, siendo designada en la planta de jefaturas, grado 11, a partir del 1 de octubre de 2015, a través del decreto alcaldicio N° 375, de 2015. Así las cosas, de la lectura del inciso primero del artículo undécimo transitorio de la ley N° 20.922 se advierte que para tener derecho al emolumento allí establecido se requiere haberse encontrado en funciones en la plantas de jefaturas, profesionales y directivos al 1 de enero de 2015, requisito que la señora Montalva Torres no cumple, ya que a esa fecha y hasta el 30 de septiembre de 2015 aquella se desempeñaba en el estamento de administrativos, ingresando al escalafón de jefaturas -recién- el 1 de octubre de la citada anualidad, razón por la cual no tiene derecho a percibir la asignación especial de Directivo-Jefatura de que se trata. En lo relativo a si la señora Montalva Torres, tendría derecho al incremento de grado previsto en el citado artículo primero transitorio de la ley N° 20.922 al haber estado desempeñándose al 1 de enero de 2015 en la planta de administrativos de la Municipalidad de Conchalí por más de cinco años con anterioridad a esa data, cabe recordar que la citada disposición establece, en lo que interesa, que a contar del 1 de enero del año 2016, el personal titular de planta, regido por la ley N° 18.883, que se encuentre nombrado al 1 de enero de 2015 como titular en un cargo de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares entre los grados 10 al 20, ambos inclusive, será encasillado en el grado inmediatamente superior, cuando cumpla con los demás requisitos que la norma contempla. Pues bien, de conformidad con lo señalado por el anotado municipio y de los antecedentes que obran en SIAPER, aparece, por una parte, que la señora Montalva Torres fue nombrada en el estamento de jefaturas, grado 11, a contar del 1 de octubre de 2015, y por otra, que al 1 de enero de 2016 no se encontraba en ninguna de las plantas a que se refiere el citado artículo primero transitorio de la ley N° 20.922, en consecuencia, no procede aplicar a su respecto el incremento de grado previsto en la aludida disposición. Transcríbase a la Municipalidad de Conchalí, a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y a todas las Contralorías Regionales. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República