Dictamen N° 1053/2021
N° 1.053 Fecha: 13-V-2021 Esta Contraloría General ha debido representar el documento del rubro, mediante el cual se declara a firme la medida disciplinaria de separación aplicada al señor Pablo Aguirre Navarro, exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile, por cuando no se encuentra ajustado a derecho. Al respecto, es dable anotar que de la revisión del expediente sumarial consta que a fojas 243 y siguientes se encuentran incorporados los cargos formulados al afectado por cinco conductas, correspondiendo la tercera de ellas al hecho de haber sido detenido el día 8 de abril de 2018 por el delito que se indica, en circunstancias que a fojas 284 y 285 está incorporada una copia del decreto TRA N° 280/476/2018, de 2018, de la Subsecretaría del Interior, a través del cual se dispone el retiro absoluto del señor Aguirre Navarro a contar del 12 de enero de esa anualidad. En este contexto, cumple con señalar que el artículo 138 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, dispone, en lo que importa, que el personal que infrinja sus obligaciones o deberes funcionarios, incurrirá en responsabilidad administrativa. De lo anterior, se advierte que para incurrir en responsabilidad administrativa es requisito poseer la calidad de funcionario, de la cual carecía el afectado al momento de ser detenido, de modo que aquel no pudo ser objeto del referido cargo. Por último, es necesario consignar que de la revisión del expediente sumarial no se encontró algún antecedente que acredite la suspensión de funciones de la que habría sido objeto el señor Aguirre Navarro con fecha 29 de junio de 2017, en el marco del sumario administrativo N° 323-2017, ordenado por la Prefectura de Policía Internacional Aeropuerto -que es distinto del terminado por la resolución del epígrafe-, a la que se alude en la cuarta falta imputada, relativa a la apropiación de la placa de servicio y la tarjeta de identificación policial. En consecuencia, se representa la resolución N° 51, de 2020, de la Dirección General de la Policía de Investigaciones de Chile, debiendo la autoridad competente disponer la reapertura del sumario administrativo con el objeto de subsanar las anomalías descritas, para lo cual se deberá retrotraer dicho proceso hasta la etapa de emitir un nuevo dictamen. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República