Dictamen CGR

Dictamen N° 10534/2016

2016-02-10 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Vigente
Sumario. No compete a esta entidad de control ni a los servicios de salud conceder títulos técnicos de nivel superior. Recurrente fue promovida conforme al proceso de acreditación de competencias

N° 10.534 Fecha: 10-II-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María León Calderón, funcionaria que ejerce un empleo técnico, grado 21 de la E.U.S., en el Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, solicitando, según entiende esta Entidad Fiscalizadora, que en razón de sus años de desempeño, se le conceda un diploma de técnico de nivel superior, agregando que, a pesar de su experiencia y las labores que cumple en esa institución, aún no ha sido promovida. Sobre el particular, es útil recordar que el artículo 54 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, dispone, en lo atinente, que compete a los centros de formación técnica y a los institutos profesionales otorgar títulos técnicos de nivel superior, condiciones que no posee ni este Órgano Fiscalizador ni a la citada institución empleadora, por lo que procede desestimar su petición. Finalmente, en cuanto a su falta de promoción, cabe manifestar que mediante la resolución N° 721, de 2015, del citado servicio de salud, la ocurrente fue ascendida de acuerdo con el procedimiento de acreditación de competencias que, para el personal del estamento técnico prevé el artículo 102 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, por lo que este reclamo se entiende superado. Transcríbase al Complejo Asistencial Dr. Sótero del Rio y al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Subcontralor General Subrogante