Dictamen N° 10538/2016
N° 10.538 Fecha: 10-II-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Tulio Barrantes Quezada, pensionado de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, reclamando la devolución de los descuentos que, a su entender, se habrían realizado en exceso a su jubilación por concepto de licencias médicas desde que le fue otorgada el 22 de octubre de 1979. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social informa que las cotizaciones de salud deducidas de la jubilación del interesado se han ajustado a la normativa desde su concesión. Como cuestión previa, es útil advertir que esta Entidad Fiscalizadora entiende que el peticionario se refiere a los descuentos por prestaciones de salud, toda vez que la cotización relativa al financiamiento de las licencias médicas es de cargo del empleador, en virtud del artículo 23 de decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Sobre el particular, cabe manifestar que hasta el 30 de noviembre de 1988, las pensiones provenientes de la aludida excaja estaban afectas a una deducción del 11%, del cual un 1% correspondía al aporte al fondo de asistencia médica, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14, letra c), de la ley N° 16.781, y un 10% al fondo de pensiones, según lo previsto en el artículo 14, letra c), del decreto con fuerza de ley N° 1.340 bis, de 1930, del ex Ministerio de Bienestar Social. Luego, desde la entrada en vigor de la ley N° 18.754 -1 de diciembre de 1988-, se estableció una cotización uniforme para financiar las prestaciones de salud de un 7% sobre las pensiones a que se refiere, lo cual en el caso de los jubilados de la anotada entidad previsional no significó una variación en sus descuentos, toda vez que aquella se dedujo del antedicho 11%, por lo que el monto líquido de sus jubilaciones no disminuyó, tal como lo ha reconocido el dictamen N° 28.365, de 1989, de este origen. Posteriormente, las leyes N°s 20.531 y 20.864, han rebajado la cotización de que se trata a un 5%, y a un 3%, respectivamente, tras lo cual, en la fecha prevista, los pensionados que indican quedarán exentos de dicha obligación. En este contexto, es dable colegir que las deducciones realizadas a la jubilación del ocurrente por concepto de salud se han ajustado a la normativa aplicable. Por tanto, se desestima la alegación del señor Barrantes Quezada. Transcríbase al Instituto de Previsión Social. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Subcontralor General Subrogante