Dictamen N° 10540/2016
N° 10.540 Fecha:10-II-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Daniel Montero Catalán, exonerado político de la Sociedad de Construcciones y Operaciones Agropecuarias S.A., reclamando que el Instituto de Previsión Social no habría dado cumplimiento a lo resuelto por el dictamen N° 24.758, de 2014, de este origen. Sobre el particular, es dable señalar que la situación del recurrente ha sido analizada reiteradamente por esta Entidad de Control, en sus dictámenes N°s 24.758, de 2014, 30.783 y 73.030, ambos de 2015, los que han consignado, en síntesis, que la pensión no contributiva de la que es titular se ajusta a la normativa que la rige, y que el valor inicial de esta se encuentra elevado al mínimo contemplado en el inciso duodécimo del artículo 12 de la ley N° 19.234, no obstante que sus rentas están asimiladas al grado 12° de la Escala Única de Sueldos, a marzo de 1990, por aplicación del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. En este contexto, es necesario aclarar que el oficio invocado por el peticionario no ordena que el Instituto de Previsión Social modifique el monto del beneficio en cuestión, sino por el contrario, indica que aplicando los preceptos del aludido decreto, aquel debe fijarse en relación al mínimo indicado. Siendo ello así, y dado que los argumentos que el señor Montero Catalán esgrime en esta ocasión no difieren de los considerados en los dictámenes citados, procede ratificarlos. Transcríbase a la Contraloría Regional de La Araucanía. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Subcontralor General Subrogante