Dictamen CGR

Dictamen N° 105471/2026

2026-06-03 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa el decreto N° 15, de 2025, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo

N° OF105471 Fecha: 03-06-2026 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del epígrafe, que “Modifica Plan Regulador Comunal de Santiago y Plan Regulador Metropolitano de Santiago, de conformidad al artículo primero de la Ley N° 21.636, que Establece Reglas Especiales Tratándose de la Construcción, Alteración, Ampliación, Reparación o Reconstrucción de Establecimientos Penitenciarios, y Modifica Otros Cuerpos Legales, en el sentido que indica”, en atención a las siguientes observaciones: 1. De los antecedentes acompañados no es posible determinar si la ampliación del “Centro de Detención Preventiva Santiago 1” se proyecta sobre el mismo predio en que se emplaza ese centro, o sobre un terreno distinto de aquel. Lo anterior resulta relevante a fin de determinar si dicho proyecto corresponde a la ampliación de un recinto penitenciario existente, o bien, a la construcción de uno nuevo, los que se encuentran sometidos a exigencias diversas en el artículo 1° de la citada ley N°21.636. 2. En relación con el artículo segundo, numeral 2), letra d), del acto en examen, y considerando que las modificaciones a los instrumentos de planificación territorial a las que habilita la ley N° 21.636, son aquellas necesarias para “permitir la alteración, ampliación, reparación o reconstrucción de establecimientos penitenciarios existentes, como asimismo la construcción de recintos penitenciarios nuevos”, no se advierten las razones que justifiquen el incremento de los coeficientes máximos de constructibilidad actualmente vigentes en el sector de que se trata, relativos a los usos de suelo que no están vinculados con la aludida modificación. Por otra parte, cabe consignar que en dicho artículo se ha omitido eliminar la subzona B14R , a diferencia de lo dispuesto en el plano PRCS-Mod_SEB17 y en la Memoria Explicativa. 3. En cuanto al aludido plano PRCS-Mod_SEB17 “Modificación del Plan Regulador Comuna de Santiago y Plan Regulador Metropolitano de Santiago - Ley N° 21.636, Barrio Judicial”, aprobado por el artículo tercero del acto en examen, es del caso anotar que el polígono del área de modificación, que se delimita por los vértices A-S, considera trazados irregulares (vértices B-C-D-E-F-G y J-K-L y M) que no concuerdan con lo graficado en los planos PRS-02H, PRCS 03-60 y PRCS 03-61, todos ellos del Plan Regulador Comunal de Santiago, que se modifica, así como tampoco con la imagen satelital, obtenida del programa Google Earth. 4. En lo formal, y en relación con lo previsto en el artículo quinto, cumple con precisar que , cumple con precisar que la publicidad la publicidad de la modificación en estudio debe ajustarse a lo previsto en el inciso tercero del citado artículo 1° de la ley N° 21.636, por lo que resulta improcedente la remisión al artículo 28 septies de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. 5. Por último, es del caso consignar que no se ha acompañado la inscripción de fojas 4823, N° 6918, del año 1957, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, ni la inscripción de fojas 2566, N° 2534, de 2014, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, las que resultan indispensables para el estudio del acto administrativo. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República