Dictamen N° 10550/2018
N° 10.550 Fecha: 23-IV-2018 La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba las bases de licitación de la obra pública fiscal denominada “Concesión Ruta 5 Tramo Los Vilos – La Serena”, a ejecutar por el sistema de concesiones. Sin perjuicio de lo anterior, cumple con hacer presente que esa dirección deberá, mediante acto formal, rectificar el número de póliza especificada en el artículo 1.8.1.3 del pliego de condiciones, ya que la misma actualmente se encuentra prohibida por la autoridad respectiva. De igual forma, procede que esa dirección ajuste la multa N° 127 del cuadro contenido en el artículo 1.8.11, y el último párrafo del artículo 1.10.4, de manera que su regulación sea conteste con lo contemplado en el sexto párrafo de este último precepto, teniendo a la vista que en el mismo se establece la obligación de mantener una copia del Reglamento de Servicio de la Obra y su actualización, también en las Plazas de Peaje. Asimismo, deberá enmendar las alusiones al artículo 1.1.1.1, efectuadas en los puntos 2.4.1.2 y 2.4.3 de las bases de licitación, toda vez que dicho precepto no se aprecia dentro su texto. Otro tanto acontece con las referencias realizadas en el artículo 1.15.1.2, a los artículos 2.2.3.5 y 2.2.3.13, los cuales tampoco se observan. Luego, deberá corregir la ecuación (7) contenida en el artículo 2.4.4.2.1 inciso cuarto, letra a), en atención a que en definitiva no se considera el factor de indisponibilidad bajo. También corresponde que armonice la nomenclatura utilizada para referirse al Estándar de Servicio, contenida en la letra h) del artículo 2.4.5.3, con la señalada en el resto de la misma normativa. En otro orden de consideraciones, se observa un error en el Anexo N° 3, “Precios Unitarios Oficiales (Sin IVA)”, partida de obra ítem 307-3d, relativo al “Puente El Durazno”, ya que el mismo no se encuentra geográficamente dentro del área de concesión del futuro contrato. Enseguida, es dable anotar que esa dirección deberá rectificar el error que se advierte respecto del monto señalado en la nota (B) del Formulario N° 3 del Anexo N° 2, “Identificación de Aportes”, de manera que armonice con lo exigido en el documento N° 6 del artículo 1.5.5, como patrimonio mínimo. Luego, corresponde manifestar que entiende –en relación a lo indicado en el artículo 2.4.3.2.3, estándar de servicio [ES 4 ], de las bases de licitación– que tanto las consideraciones contempladas en la Tabla N° 35 como el método de constatación referidos a la retrorreflexión nocturna de tachas, son sin perjuicio del cumplimiento de lo preceptuado en el Manual de Carreteras, Volumen N° 8, en su tópico 8.602.20. Finalmente, es menester indicar que se detectaron algunos errores e imprecisiones –vgr. en otras referencias mal efectuadas y en la falta de uniformidad de ciertas siglas o expresiones utilizadas–, lo cual ese servicio igualmente deberá corregir. Con los alcances que preceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación