Dictamen N° 10553/2013
N° 10.553 Fecha: 14-II-2013 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados a la motocicleta fiscal M-5414, conducida por su funcionario, señor Carol Andrés Ahumada Valenzuela, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 22 de noviembre de 2011, el aludido servidor, luego de efectuar un curso de capacitación para conductores de vehículos policiales en el sector del Cajón del Maipo, se desplazaba en la citada motocicleta por la ruta G-421, en la comuna de Pirque, y al enfrentar una curva existente en el km. 21 de esa vía, perdió el control de dicho móvil, cayendo al suelo. Los perjuicios ocasionados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 292, de 2012, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $1.993.250, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. En este orden de ideas, se debe hacer presente, acorde con el criterio contenido en los dictámenes N os 63.012, de 2011 y 80.204, de 2012, de este origen, que la acepción custodiar empleada en la citada preceptiva, significa guardar con cuidado y vigilancia, deber que se extiende, también, a los funcionarios que en razón de una capacitación, utilizan bienes fiscales, como es el caso del aludido empleado. De esta manera, y no existiendo en el procedimiento administrativo instruido al efecto, elementos probatorios que, superando toda duda razonable, lleven a la plena convicción de que el señor Carol Andrés Ahumada Valenzuela adoptó las precauciones necesarias para una adecuada conducción, a objeto de evitar todo riesgo de accidente, se ha estimado que no es procedente exonerarlo de responsabilidad civil por los daños ocasionados en la motocicleta fiscal M-5414. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante