Dictamen CGR

Dictamen N° 10569/2009

2009-02-27 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Orden de subrogación para el cargo de Administrador de Aduanas, se establece conforme al DFL 329/79 Hacienda, cuyo art/5 faculta al Director Nacional para designar a los subrogantes de cualquier jefatura o cargo del Servicio, señalando el orden de precedencia mediante resoluciones genéricas o particulares que serán habilitantes respecto de la persona o del cargo

N° 10.569 Fecha: 27-II-2009 La Contraloría Regional de Aysén del General Carlos lbañez del Campo ha remitido la presentación efectuada por el señor Enrique Orellana Canales, funcionario de la Dirección Nacional de Aduanas, con desempeño en Puerto Aysén, quien requiere un pronunciamiento sobre la resolución exenta N° 2.171, de 2008, a través de la cual el Director Nacional de ese Servicio determinó el orden de subrogación para el cargo de Administrador de dicha localidad. Expresa el recurrente que el citado acto administrativo es improcedente, pues, según él, el cargo de Administrador de Aduanas no es de exclusiva confianza, sino que se proveyó mediante el sistema de Alta Dirección Pública, de modo que no cabe que la autoridad haga uso del artículo 81, letra a), de la ley N° 18.834 y disponga un orden de subrogación que altere el que deriva del orden jerárquico. Requerido su informe, el Servicio ha señalado que el cargo de Administrador de la Aduana de Puerto Aysén no se proveyó por medio del sistema de Alta Dirección Pública, sino que, por tratarse de un cargo del tercer nivel jerárquico, se llamó a un concurso, resuelto mediante la resolución N° 1.085, de 2008, del Servicio Nacional de Aduanas, tomada razón el 28 de julio de ese año por la Contraloría Regional de Valparaíso, por ajustarse a derecho. Sobre el particular, cumple hacer presente, en primer término, que el D.F.L. N° 39, de 2003, del Ministerio de Hacienda, otorgó en su artículo único, numeral 2, la calidad de altos directivos públicos en el referido organismo, al Director Nacional y a los Subdirectores y Directores Regionales, de modo que el cargo de Administrador de Aduanas no tiene dicha característica, como afirma el reclamante. Luego, cabe anotar que la mencionada resolución exenta N° 2.171, fue dictada en virtud de lo dispuesto en el D.F.L. N° 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda, que contiene la ley orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, el cual en su artículo 5° faculta al Director Nacional para designar a los subrogantes de los Subdirectores, Jefes de Departamento, Directores Regionales, Administradores de Aduanas, y cualquier otra jefatura o cargo del Servicio, estableciendo el orden de precedencia mediante resoluciones genéricas o particulares que serán habilitantes respecto de la persona o del cargo, según se indique. Como la citada norma, que no distingue entre cargos de exclusiva confianza o de carrera, constituye una disposición de carácter especial, prevalece por sobre lo dispuesto en esta materia por la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.F.L. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, tal como se desprende de lo resuelto por esta Contraloría General en su dictamen N° 22.406, de 2000, de modo que esta parte del reclamo debe desestimarse. Enseguida, el reclamante manifiesta que sería irregular la designación del señor Eugenio Castro Barrientos como primer subrogante, atendido que se trata de un funcionario contratado en grado 8 con 11 años de antigüedad, mientras que él es titular de un cargo grado 6 y posee 30 años de servicios. Acerca de este punto, corresponde señalar que de acuerdo con la documentación tenida a la vista, el señor Castro Barrientos ha sido nombrado en el cargo de Directivo, grado 6, en calidad de suplente, a través de la resolución N° 769, de 2008, del Servicio indicado, tomada razón por la Contraloría Regional de Valparaíso el 23 de julio de esa anualidad. En estas condiciones, no cabe sino desestimar la petición del señor Orellana Canales, toda vez que no se advierte irregularidad alguna en la actuación de la autoridad.

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