Dictamen N° 10569/2015
N° 10.569 Fecha: 09-II-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jorge Iglesis Guillard, en representación, según indica, de Iglesis Prat Arquitectos Limitada, solicitando la reconsideración del oficio N° 1.966, de 2014, de la Contraloría Regional de La Araucanía, mediante el cual esa Sede Regional se abstuvo de emitir un pronunciamiento acerca de la procedencia del pago adicional solicitado por aquella empresa con motivo del aumento de la superficie diseñada en el contrato a suma alzada para el diseño del anteproyecto y desarrollo del proyecto de arquitectura, ingeniería y especialidades concurrentes para la “Normalización Hospital Villarrica”, aprobado por medio de la resolución N° 1.028, de 2012, del Servicio de Salud Araucanía Sur . Expone el recurrente, en lo esencial, que las bases administrativas que rigen la convención en comento admiten la posibilidad de que se ordenen aumentos de diseño durante su vigencia, razón por la cual corresponde que se le solucionen los trabajos adicionales realizados en virtud de las modificaciones introducidas al programa médico arquitectónico -que forma parte de aquel pliego de condiciones-, los que habrían sido ejecutados con conocimiento de la entidad licitante y aprobados por esta sin objeciones . Sobre el particular, y teniendo presente lo informado, a requerimiento de este Órgano Fiscalizador, por el singularizado Servicio de Salud, resulta menester consignar que según lo previsto en el acápite “Descripción del proyecto” de las mencionadas bases administrativas -sancionadas mediante la resolución N° 364, de 2012, de la señalada repartición pública-, las labores contratadas consisten en “la elaboración del Anteproyecto y Desarrollo del Proyecto de Arquitectura, de Estructuras y Especialidades concurrentes para la Normalización Hospital Villarrica, Todo de acuerdo con el Programa Médico Arquitectónico (PMA), Normativa vigente y Bases Técnicas”. Asimismo, que el artículo 5 de ese pliego rector dispone, en lo que interesa, que “El proyecto final que desarrolle el Consultor adjudicado deberá cumplir con todas las normas técnicas y legales, reglamentos y ordenanzas generales y locales vigentes en la materia”, tales como la “Normativa vigente para Infraestructura de Salud”, y “En general, todas la normas aplicables a las construcciones hospitalarias” y “Normas especiales de servicios de acreditación”. Por su parte, el artículo 47 de dicho documento -cuyo tenor se reproduce en la cláusula décimo cuarta del contrato-, preceptúa que “Durante el desarrollo del trabajo encomendado, el mandante podrá disponer de un aumento o disminución del diseño de hasta un 10%, sin que ello signifique aumento o disminución del monto del honorario pactado y sin que otorgue derecho a indemnización alguna al Consultor”, agregando, en su inciso segundo, que “Si el aumento o disminución del trabajo fuese mayor al porcentaje señalado, el Consultor o el Mandante, según corresponda, tendrán derecho a un aumento o disminución del honorario pactado en términos proporcionales a los metros cuadrados diseñados, que sobrepase o disminuya el porcentaje de variación establecida”. Cabe anotar, en seguida, que la convención de que se trata prescribe, en su cláusula segunda y en lo que concierne, que “La Consultora deberá ejecutar sin derecho a mayor precio todas los trabajos inherentes y necesarios al cumplimiento de este contrato”. Añade, en su cláusula vigésimo novena, que en la ejecución de ese acuerdo de voluntades el adjudicatario “observará y obedecerá todas las leyes y regulaciones, reglas y estándares aplicables” y “Que conoce y previamente inspeccionó las áreas, ubicación e instalaciones en las que se llevarán a cabo los trabajos del presente contrato, a fin de considerar todos los factores de carácter legal, técnico, económico, financiero, administrativo y climatológico que intervienen en su ejecución”. Puntualizado lo anterior, es del caso consignar que no obstante que de los antecedentes tenidos a la vista no consta que el mandante hubiere dispuesto, de forma expresa, un aumento del diseño, fluye de los mismos que es efectivo que el proyecto -ejecutado en 4 etapas- consulta una superficie mayor a la contemplada en el referido Programa Médico Arquitectónico. Tampoco puede esta Contraloría General dejar de tener presente que los trabajos encomendados fueron recibidos por la entidad pública contratante, sin objeciones sobre el aspecto que se analiza, en sus etapas 2, 3 y 4, y objeto de un acta de recepción final aprobada por aquella a través de su resolución exenta N° 2.543, de 2014. Asimismo, que en el informe de la Unidad de Arquitectura adjunto al oficio N° 3.665, de 2013, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales -dirigido al individualizado Servicio de Salud-, que valida el aumento de superficie del proyecto en los términos que detalla, se consignó que las áreas del mismo “han tenido un incremento debido a los ajustes de recintos, especialmente en aquellas de carácter técnico y clínico, debido a factores de diseño y de nuevos estándares e instrucciones, emanadas por la Autoridad de este Ministerio”. En ese contexto, y entendiendo que dada la naturaleza a suma alzada de la contratación de la especie, el aumento y disminución de las obras contemplados en las bases se refiere a aquellas que derivan de un cambio de proyecto que no pudo tener en cuenta el contratista al momento de presentar su oferta y que sean necesarias para llevar a mejor término la obra contratada, se ha estimado pertinente que ese Servicio de Salud efectúe un examen de los antecedentes conducente a determinar si los aumentos por cuyo pago se reclama corresponden a labores que revisten esas características, procediendo, en caso afirmativo, a disponer su pago conforme lo prescrito en el nombrado artículo 47 de las bases administrativas. De lo anterior, esa repartición deberá informar a la Contraloría Regional respectiva dentro del plazo de 10 días contados desde la recepción de este pronunciamiento. Reconsidérese el oficio N° 1.966, de 2014, de la Contraloría Regional de La Araucanía. Transcríbase al interesado y a la indicada Contraloría Regional. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante