Dictamen N° 10575/2015
N° 10.575 Fecha: 09-II-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados al furgón fiscal Z-6196, conducido por su funcionario, señor Juan Espinoza Aravena, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe anotar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 13 de diciembre de 2013, mientras ese servidor permanecía detenido con el aludido móvil en la Avenida Libertador Bernardo O'Higgins, próximo a la intersección con calle Ramón Freire, en la comuna de Rancagua, fue chocado por una camioneta particular cuyo conductor, debido a que circulaba a exceso de velocidad y, además, en estado de ebriedad, se percató tardíamente de la presencia y proximidad del vehículo policial, el que, por proyección colisionó a un automóvil particular, lo que la Subcomisaría de Investigación de Accidentes en el Tránsito y Carreteras, en su oficio N° 28, de 2013, estableció como causa del accidente, practicándose la denuncia ante la Fiscalía Local de la mencionada comuna. Los daños producidos al patrimonio fiscal, según el certificado N° 483, de 2014, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $1.428.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la citada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor Juan Espinoza Aravena, por los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-6196; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal o infraccional que pudiere asistirle al interesado en el hecho descrito. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante