Dictamen CGR

Dictamen N° 10595/2013

2013-02-14 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Vigente
Sumario. Sobre solicitud de reconsideración de observaciones contenidas en informe N° 36, de 2012, auditoría efectuada al Proyecto de Asistencia Técnica para el Transporte Urbano de Santiago, préstamo BIRF N° 7316-CH

N° 10.595 Fecha: 14-II-2013 Mediante oficio N°4.118, de 2012, la Subsecretaría de Transportes solicitó reconsiderar las observaciones formuladas por este Organismo de Control en los numerales 1 y 3 del punto II “Control Interno”, y 3 del punto III “Examen de Cuentas”, todos del acápite III “Evaluación de Control Interno”, del informe N°36, de ese mismo año, sobre Auditoría efectuada al “Proyecto de Asistencia Técnica para el Transporte Urbano de Santiago”, Préstamo BIRF N°7316 – CH, evacuado a esa entidad por oficio N°46.303, de igual anualidad. En este contexto, los argumentos esgrimidos por el servicio y su análisis se detallan a continuación: a) En el numeral 1, punto II “Control Interno”, del acápite III “Evaluación de Control Interno”, del citado informe N°36, de 2012, se observó que el tercer pago del contrato “Evaluación de Infraestructura Existente de Terminales y Depósitos de Buses de Locomoción Colectiva Urbana de Santiago y Plan Integral de Mejoramiento”, efectuado a la empresa Consorcio Aristo Consultores Ltda., en razón de la entrega de las tareas 16 y 17 de los servicios de consultorías descritos en el apéndice E del citado contrato, vulneró lo señalado en el apéndice B-1, “Cronograma de Pagos y Entrega de Informes”, que disponía que el referido pago procedía con el informe final y resumen ejecutivo completo, lo que infringió además el punto N°4 del apéndice A, de esa misma convención, que establecía que dicho informe final debía comprender todas las tareas previas, incluidas las actividades 18 y 19. Al respecto, la Subsecretaría de Transportes declara que a juicio de la Coordinadora de Transportes de Santiago, unidad ejecutora del proyecto, el contenido del apéndice E “Desglose del precio del contrato en moneda nacional según actividad” del citado contrato, constituiría una forma alternativa y válida de pago (por tarea). En lo relativo al citado punto N°4, expone que a la fecha de cierre de la auditoría en comento, aún no se realizaba la entrega del informe final y añade que la totalidad de los productos en su versión definitiva, fueron reportados y aprobados en el aludido documento, el cual incluyó las actividades precitadas. Agrega, que el cuestionado pago se realizó producto de la necesidad de contar con las tareas 16 y 17 con antelación a lo planificado según el citado apéndice B-1, actividades que fueron debidamente aprobadas por la contraparte técnica. Por otra parte, manifiesta que al cierre de la fiscalización practicada por este Organismo de Control, aún no se realizaba el informe final que incluyó las actividades 18 y 19, debido a que su fecha de entrega fue posterior al 31 de diciembre de 2011 -término de ejecución del proyecto-, y no formó parte de los pagos efectivos financiados con aporte local del Directorio de Transportes de Santiago, motivo por el cual no habría sido reportado financieramente en la auditoría. Sobre el particular, cabe señalar que el apéndice E “Desglose del precio del contrato en moneda nacional según actividad” tiene como objeto asignar el componente del costo a cada una de las tareas que integran el estudio, información que es necesaria para valorizar los informes que debía presentar el contratista, según el citado punto N°4. Por ende, es en el apéndice B, numeral B-1 “Cronograma de Pagos y Entrega de Informes” donde se establece el cronograma de pago, razón por lo que no es posible acoger la solicitud de reconsideración de lo observado en el mencionado numeral 1, del punto II “Control Interno” del acápite III “Evaluación de Control Interno”. Con todo, se hace presente que el servicio no presenta antecedentes que acrediten que haya sido necesario anticipar la entrega de las tareas 16 y 17. b) En lo relativo a los movimientos contables, esta Entidad Fiscalizadora observó en el numeral 3, punto II “Control Interno”, del acápite III “Evaluación de Control Interno”, del citado informe N°36, de 2012, que la Subsecretaría de Transportes efectuó registros en el sistema SIGFE, con posterioridad al 30 de abril de ese mismo año, en circunstancias que a esa fecha los referidos movimientos debían haber finalizado, según lo establecido en la carta de 12 de octubre de 2011, del Banco Mundial. Al respecto, el servicio examinado manifiesta que los movimientos objetados, corresponden a ajustes contables realizados con la finalidad de generar transferencias al Banco Mundial y al Directorio de Transportes, correspondientes a la devolución del saldo de la cuenta corriente operativa del préstamo N°900222-8, del Banco del Estado de Chile, por concepto de aportes no rendidos a esa fecha, según lo indicado en las Notas de Revelación a los Estados Financieros N°8 “Devolución del Proyecto” y N°10 “Hechos Posteriores”. No obstante lo manifestado por esa subsecretaría, cabe consignar que tanto los Estados Financieros como sus Notas, no fueron objetados en el informe N°36, de 2012, de esta Entidad de Control. Lo efectivamente observado por esta Contraloría General, dice relación con los registros contables efectuados en forma extemporánea. A mayor abundamiento, es necesario indicar que dichos movimientos, no sólo consideran las transferencias realizadas al Banco Mundial y al Directorio de Transportes, sino que además corresponden a ajustes por concepto de proveedores. A su turno, resulta útil recordar que el Banco Mundial, a través de la mencionada carta de 12 de octubre de 2011, otorgó un período de 4 meses a contar del 31 de diciembre de igual anualidad, para regularizar los movimientos financieros de dicho préstamo, instrucción que no fue acatada por cuanto los ajustes observados por esta Contraloría General, fueron posteriores al 30 de abril de 2012. En mérito de lo expuesto, no es posible acoger la solicitud de reconsideración correspondiente a este punto. c) El numeral 3, punto III “Examen de Cuentas”, del acápite III “Evaluación de Control Interno”, del mencionado informe N°36, de 2012, consigna que en visita a terreno efectuada los días 5 y 6 de julio de 2012, se observó que las superficies correspondientes a la aplicación de sellos de color rojo en tres tramos de la pista "sólo bus" de la calle Nataniel Cox, entre Alonso Ovalle y Eleuterio Ramírez, eran inferiores a las exigidas en el contrato N°20/11, préstamo BIRF N°7316-CH, “Piloto de Implementación Sello Color Rojo en Pistas Sólo Bus para el Sistema de Transporte Público de Santiago”, totalizando una diferencia de 113,65 m 2 , equivalente a la suma de $5.039.792, por falta de aplicación de los productos comprometidos. Al respecto, el servicio argumenta que la cantidad de obra medida por esta Entidad Fiscalizadora, varía en 40,1 m 2 respecto a la superficie registrada con odómetro manual por la contraparte técnica y por el jefe de proyecto, situación que se habría producido debido a diferencias de calibración entre los instrumentos con los cuales se efectuaron las mediciones y al desprendimiento de los productos aplicados. En ese contexto, solicita efectuar una visita a terreno con el fin de realizar nuevas mediciones. Por otra parte, esa repartición ministerial agrega que con fecha 24 de noviembre de 2011, suscribió un acta de acuerdo con el proveedor para aplicar 73 m 2 de material en un tramo ubicado en calle San Antonio, debido a que en calle Nataniel Cox era imposible aplicar los metros cuadrados solicitados por contrato, dada la mala condición de las superficies, la longitud efectiva de las cuadras y la condicionante permanente de los desvíos de tránsito. Añade, que el citado acuerdo se ampara en lo establecido en las cláusulas 33.1 y 33.4 del contrato examinado, y que producto de ello no se informó a los encargados del Proyecto de Asistencia Técnica al Transporte Urbano de Santiago, razón por la cual dicha información no fue suministrada a este Órgano de Control durante el desarrollo de la auditoría. A su turno, expresa que la modificación de la localización de las pruebas sancionada en la mencionada acta de acuerdo, no produjo un cambio en el monto total del contrato, pero implicó considerar precios unitarios distintos según el producto a aplicar. Finalmente, el servicio manifiesta que los gastos generales y utilidades considerados por esta Entidad de Control (18,03%) no guardarían relación con los señalados en la cotización del oferente que ascienden a un 22%. Sobre el particular, cabe mencionar que en atención a la solicitud manifestada por ese servicio, relacionada con efectuar una nueva visita a terreno, personal de este Organismo de Control se constituyó en la calle Nataniel Cox en compañía de funcionarios de esa subsecretaría, con el objeto de medir los tramos cuestionados en el citado informe N°36, de 2012, procediendo previamente a comparar la calidad y calibración de los odómetros utilizados por ambas entidades, operación que no arrojó diferencias en las mediciones, descartándose problemas relacionados con esta materia. Pese a lo anterior, no se pudo efectuar una nueva medición de los sellos de color rojo ejecutados al amparo del contrato objetado, toda vez que la calzada de calle Nataniel Cox, comprendida entre las calles Alonso Ovalle y Placer, fue intervenida con posterioridad a la auditoría realizada por esta Entidad Fiscalizadora, mediante demarcaciones de pintura efectuadas en virtud del contrato denominado “Etapa II Suministro e Instalación de Sello de Color Rojo en pistas Solo Bus y Vías Exclusivas del Sistema de Transporte Público de Santiago”, aprobado mediante resolución afecta N°162, de 2012, de ese servicio. Además, según consta en correo electrónico de 15 de noviembre de 2012 y documento de 14 de noviembre de 2012, ambos del Jefe de Proyecto de la Gerencia de Infraestructura de la Coordinación General de Transportes de Santiago, la empresa Sinalmig - Señalética / Sistemas y Programaciones Visuales Ltda., habría aplicado una prueba de sello de color al inicio de Calle Nataniel Cox (a la altura de Alonso Ovalle) de aproximadamente 10 metros lineales, intervención que sumada a la anterior, provocó un aumento de superficie de 40,65 m2 respecto del área medida en primera instancia por este Organismo de Control (anexo N°1). En cuanto al desprendimiento de material que aparentemente fue colocado y luego removido por problemas de adherencia, cabe indicar que esa subsecretaría no aportó registro escrito emanado de la autoridad competente que ordenara su retiro. Aún así, es dable advertir que las especificaciones técnicas del contrato objetado no contemplaban la ejecución de un procedimiento como el antes señalado. Por su parte, respecto de los trabajos consignados en el acta de acuerdo de 24 de noviembre de 2011, cabe observar que efectivamente dicho documento, sanciona cantidades de trabajo que no se condicen con las mediciones efectuadas por esta Entidad Fiscalizadora. A mayor abundamiento, se procedió a efectuar una visita a calle San Antonio esquina Diagonal Cervantes en compañía del Jefe de Proyectos de la Gerencia de Infraestructura de la Coordinación General de Transporte de Santiago, con el fin de verificar el estado de los trabajos realizados. En dicho lugar, se evidenció un área demarcada de 9,91 x 7,14 metros, equivalente a 70,8 m 2 , situación consignada en acta de fiscalización de 21 de noviembre de 2012, la cual fue ejecutada con el producto “Colorvial” según consta en informe del contratista de 28 de diciembre de 2011. Enseguida, al comparar los metros cuadrados medidos por este Ente Fiscalizador previo a las intervenciones efectuadas en calle Nataniel Cox, con los aplicados en calle San Antonio y las cantidades sancionadas en la cláusula primera de la precitada acta de acuerdo, se observan las siguientes diferencias: CALLE TRAMO PRODUCTO CANTIDAD DE OBRA CONTRATO ORIGINAL ÁREAS MEDIDAS CGR ÁREAS INFORMADAS EN ACTA DE ACUERDO LONGITUD (M) ANCHO (M) SUPERFICIE (M2) SUPERFICIE (M 2 ) Nataniel Cox Alonso Ovalle - Tarapacá Lumiflex 350 97,09 3,07 298,07 318,68 Nataniel Cox Tarapacá - Miguel Olivares Termovial 350 100,38 3,07 308,17 311,18 Nataniel Cox Miguel Olivares - Eleuterio Ramírez Colorvial 350 107,54 3,07 330,15 347,51 San Antonio Esquina Diagonal Cervantes Colorvial


7,14 9,91 70,76 73,00 Total 1007,14 1050,37 Ahora bien, cabe observar que la precitada acta de acuerdo no consigna los valores que dan cuenta del ajuste equitativo que se efectuó al precio del contrato en los términos que establece el numeral 33.2 de las condiciones generales del contrato, y además, no fue sancionada mediante el correspondiente acto administrativo conforme a lo exigido en el numeral CGC 34.1 de las condiciones especiales del contrato. Por último, respecto del porcentaje de gastos generales y utilidades del presupuesto ofertado por el contratista, se confirma que éstos ascienden a 22%. En definitiva, esta Contraloría General reconsidera parcialmente el numeral 3, punto III “Examen de Cuentas”, del acápite III “Evaluación de Control Interno”, del mencionado informe N°36, de 2012, en aquello que dice relación con el porcentaje de gastos generales y utilidades al que se hace referencia en dicha objeción y mantiene lo observado respecto de las cantidades de obras ejecutadas en calle Nataniel Cox. No obstante, en atención a los nuevos antecedentes proporcionados, esta Contraloría General procederá a instruir un proceso disciplinario con el objeto de determinar las eventuales responsabilidades derivadas respecto de las diferencias advertidas en las cantidades de obras ejecutadas y la falta de acto administrativo que apruebe las modificaciones efectuadas de conformidad a lo establecido en los numerales 33.2 de las condiciones generales y CGC 34.1 de las condiciones especiales, ambos del contrato examinado. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante