Dictamen N° 10620/2019
N° 10.620 Fecha: 17-IV-2019 La Contraloría General no ha dado curso al documento individualizado en el rubro, que otorga concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada para la localidad de Constitución a la sociedad que indica, fundado en el derecho preferente que contempla el artículo transitorio de la ley N° 21.035, por cuanto dicha disposición aplica, en lo que interesa, a las personas jurídicas titulares de concesión que hayan perdido la opción de renovar debido a la no publicación o publicación fuera de plazo del respectivo decreto de otorgamiento de la concesión o de la resolución de asignación de la misma, circunstancias que no concurren en la especie. En efecto, de los antecedentes tenidos a la vista, no consta que la aludida sociedad haya sido titular de una concesión que le permita hacer uso de derecho preferente. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República División de Infraestructura y Regulación Subjefe de División