Dictamen N° 106222/2025
N° E106222 Fecha: 25-06-2025 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se aprueban las bases administrativas, texto del contrato y anexos de la licitación pública que se convocará para la contratación del servicio de embalaje y mudanza de enseres de hogar, personales y transporte de vehículos de personal de Carabineros de Chile dentro de territorio nacional, pero cumple con hacer presente que, en la etapa de aclaraciones, se deberá precisar, en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, el plazo de vigencia de las ofertas, atendida la disconformidad que existe sobre la materia entre lo señalado en la ficha resumen del pliego de condiciones y en la letra d) del N° 2.11 del mismo. En esa misma oportunidad, en relación con el plazo de suscripción de contrato previsto en el cronograma de licitación dispuesto en el N° 1.4 de las bases, y en su N° 5.3, deberá aclarar que, en conformidad a lo previsto en el artículo 119 del decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, tratándose de licitaciones superiores a 5.000 unidades tributarias mensuales, la suscripción del contrato deberá efectuarse una vez transcurrido el plazo de diez días hábiles desde la notificación de la resolución de Adjudicación. También deberá precisar que, en el caso que los oferentes presenten propuestas de forma individual y a través de una Unión Temporal de Proveedores (UTP), se declararán inadmisibles todas esas ofertas, lo que es concordante con lo dispuesto en el artículo 48 del referido decreto N° 661, y no como se indica en el N° 3.7, del pliego de condiciones (aplica oficio N° E77305, de 2025). En el mismo momento, deberá aclararse que la remisión que se practica en el penúltimo párrafo de los N°s. 5.4 y 5.5 de las bases, debe entenderse hecha a los artículos 180 a 184 del decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, normativa aplicable en la especie, y no como ahí se indica. En igual época, deberá precisarse a qué se refiere la categoría 1 de vehículos que se menciona en el N° 6 del anexo N° 4, a fin de otorgar las notas allí señaladas. Enseguida, cumple con precisar que la referencia efectuada en el primer párrafo del N° 2.14, sobre devolución de la garantía de seriedad, debe entenderse realizada al artículo 53 del aludido decreto N° 661, y no como allí se indica. Asimismo, cabe hacer presente que actualmente la ley N° 19.253 reconoce 11 pueblos originarios, y no 10 como se señala en la tabla del N° 3.4 de anexo N° 1 de las bases. Además, se entiende que en el N° 6 del anexo N° 4, el oferente que no informa la antigüedad de vehículos tendrá 0 puntos y no como ahí se menciona. En lo formal, se advierte un error en el correlativo del N° 5.16, lo que, en todo caso, no afecta la acertada inteligencia de ese pliego. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Víctor Hugo Merino Rojas Contralor General de la República (S)