Dictamen N° 10639/2026
N° OF10639 Fecha: 16-01-2026 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro que aprueba las bases administrativas, especificaciones técnicas y anexos de licitación pública, para la contratación del servicio de levantamiento de la Encuesta Casen 2026, pero cumple con hacer presente que, en la etapa de aclaraciones, esa Subsecretaría de Evaluación Social deberá precisar, en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, que las inhabilidades a las que se alude en los numerales 1 y 2 del N° 4.1 se refieren a las personas jurídicas, y no a los representantes de estas, como ahí se indica. En igual ocasión, deberá precisarse que la cita que se practica en el noveno párrafo del N° 4.1.1 al artículo 154, del decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, debe entenderse hecha sólo a aquellas inhabilidades para contratar con el Estado que, siendo mencionadas en esa disposición reglamentaria, se imponen a los proveedores en el cumplimiento de una norma de rango legal (aplica el oficio N° E44241, de 2025, de este origen). Luego, deberá aclarar que el puntaje máximo asignado en el factor de evaluación “Pago base por encuesta lograda”, corresponde a 15 puntos, y no al que se indica en el cuadro contenido en el factor 1.2, del numeral 6.1 del pliego de condiciones. Por último, y en la misma oportunidad, deberá precisar que, acorde con lo previsto en el artículo 52, inciso primero, del citado reglamento, la devolución de la garantía de seriedad de la oferta a los proponentes que no resultaren adjudicados tendrá lugar, a más tardar, una vez que se suscriba el respectivo contrato y no luego de la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe, como se indica en el segundo párrafo de la celda “Forma y oportunidad de restitución”, de la tabla inserta en el N° 9.9.1. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República