Dictamen CGR

Dictamen N° 106405/2021

2021-05-18 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se acoge solicitud de ampliación de plazo requerido en aplicación de los principios de eficiencia, eficacia y economicidad, que deben primar en la actuación de la Administración del Estado
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Nº E106405 Fecha: 18-V-2021 El Rector de la Universidad de Chile solicita la reconsideración del oficio N° E4268, de 2020, mediante el cual este Organismo de Control representó el decreto N° 13, de 2020, del Ministerio de Educación (MINEDUC), que aprobó una modificación al convenio de transferencia suscrito entre ambas entidades, en el marco del Fondo de Desarrollo Institucional para el año 2009, aumentando su plazo de vigencia. El recurrente funda su petición, en la especial naturaleza que tendría el convenio, pues apuntaría a fortalecer y mejorar las capacidades, calidad y gestión de las instituciones involucradas, y en que los principios de eficiencia, eficacia y coordinación deben primar por sobre la literalidad del contenido de la cláusula cuyo incumplimiento se reprocha. Por otra parte, señala que de los cuatro objetivos previstos, sólo quedaría pendiente de ejecución una parte de las actividades del objetivo III, el que presenta un importante grado de avance. Finalmente, indica que el retraso en la ejecución se produjo debido a la complejidad de los procesos de contratación de las obras públicas involucradas, y que la totalidad del presupuesto destinado a financiar el proyecto se encuentra comprometido a través de contratos que la universidad ha suscrito con terceros. Requerido su informe, el MINEDUC señaló que concurrió a la modificación del convenio, considerando, entre otros factores, que la universidad había cumplido tres de los cuatro objetivos principales acordados, los beneficios de dar por finalizado el proyecto, y los litigios que enfrentó esa institución educacional durante su ejecución. Asimismo, hace presente que el acuerdo actualmente se encuentra vencido. Como cuestión previa, es útil recordar que a través del citado oficio N° E4268, de este origen, se advirtió que las obras pendientes de ejecutar que fundamentaban la modificación aprobada por el citado decreto N° 13, debían efectuarse en el plazo de ejecución previsto para las actividades, el que, conforme a la normativa que rige el convenio, sólo podía extenderse por una sola vez y por un plazo que no excediera de un año, lo cual ya se había verificado. Enseguida, la ley N° 20.407, de Presupuestos del Sector Público para el Año 2010, consignó recursos en la Partida 09, Capítulo 01, Programa 30, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 202 y Subtítulo 33, Ítem 03, Asignación 035, para el Fondo de Desarrollo Institucional y Fondo de Desarrollo Institucional-Infraestructura, respectivamente, cuya glosa 04, común para ambas asignaciones, señaló que los haberes se adjudicarían entre las instituciones de educación superior referidas en el artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del MINEDUC -entre las cuales se encuentra la Universidad de Chile-, añadiendo que la adjudicación de los recursos debía realizarse a través de un sistema de concursos, cuyos criterios y procedimientos se establecerían por decreto de la misma cartera de Estado. Por su parte, el artículo 28 del decreto N° 655, de 2008, del MINEDUC -que establece criterios y procedimientos para concursos de proyectos del Fondo de Desarrollo Institucional para el año 2009-, prescribe que “Los Convenios de Desempeño para el Desarrollo de las Humanidades, las Ciencias Sociales y las Artes tendrán una duración de hasta 5 años, contados a partir de la fecha de total tramitación del acto administrativo que apruebe el convenio respectivo”, supeditando la ejecución de las respectivas etapas al avance y cumplimiento de los resultados e indicadores de desempeño comprometidos y a los recursos que se contemplen para dicho efecto en la Ley de Presupuestos del año respectivo. A su vez, su artículo 39 establece que el MINEDUC “podrá conceder ampliación de plazo respecto de la ejecución de los Convenios de Desempeño cuando concurran circunstancias extraordinarias calificadas por éste que impidan un adecuado logro de los resultados comprometidos”, añadiendo que “La extensión del plazo se concederá por una sola vez y no podrá exceder a un año”. En este contexto, mediante su resolución N° 260, de 2009, el MINEDUC aprobó las bases administrativas, técnicas y anexo para el concurso de convenios de desempeño para el Desarrollo de las Humanidades, Ciencias Sociales y las Artes, año 2009, y previa decisión de adjudicación a favor de la Universidad de Chile, celebró con esta un convenio de transferencia de recursos aprobado por el decreto N° 104, de 12 de febrero de 2010, de esa secretaría de Estado, para la ejecución del proyecto “Revitalización de las Humanidades, Artes, Ciencias Sociales y Ciencias de la Comunicación en la Universidad de Chile: un proyecto para Chile”. Cabe indicar, que la cláusula undécima de dicho acuerdo transcribió las normas del citado decreto N° 655, referidas al plazo de ejecución de cinco años, con prórroga única y hasta por un año. Ahora bien, por el decreto N° 181, de 2015, del Ministerio de Educación, se ejerció la facultad prevista en la citada preceptiva ampliando el plazo de ejecución del convenio por un año. Seguidamente, a través del mencionado decreto N° 13, de 2020, se acordó extender la vigencia de dicha convención a 11 años. Pues bien, este último decreto fue representado por esta Entidad de Control atendido que, de los antecedentes tenidos a la vista, se pudo advertir que el objeto de esa modificación consistía en una ampliación de las actividades para la ejecución del convenio, lo cual, solo podía ejercerse por una única oportunidad, la que ya había tenido lugar con la dictación del referido decreto N° 181. Ahora bien, de los nuevos antecedentes aportados se ha podido apreciar que si bien el referido lapso se encuentra vencido, se hace necesario poder concluir los proyectos “Tercer Aulario” y “Plataforma Cultural del Campus Juan Gómez Millas”, que forman parte del objetivo III del convenio de desempeño de la especie. Ello, a fin de posibilitar el total e íntegro cumplimiento de los objetivos pactados, pues de lo contrario se afectarían los principios de eficiencia, eficacia y economicidad a los que deben propender las contrataciones de los órganos de la Administración del Estado. En consecuencia, al tenor de lo expuesto, y constando que existe un acuerdo entre la entidad otorgante y la receptora para posibilitar el término de las mencionadas obras, se acepta de manera excepcional y por esta única vez, la citada modificación, por lo que el Ministerio de Educación deberá adoptar las medidas tendientes a la total tramitación del respectivo acto administrativo. Sin perjuicio de lo señalado, esa secretaría de Estado deberá ponderar la conveniencia de modificar los actos administrativos de carácter reglamentario que rijan sus convenios de desempeño, a fin de subsanar situaciones como la de la especie o regular casos excepcionales de similar naturaleza. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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