Dictamen N° 106795/2021
N° E106795 Fecha: 19-V-2021 Esta Contraloría General no ha dado curso al documento de la suma, que declara zona de prohibición para nuevas explotaciones de aguas subterráneas el sector hidrogeológico de aprovechamiento común denominado La Higuera, ubicado en la Región Metropolitana de Santiago, por cuanto no se advierte el fundamento jurídico por el cual en el considerando N° 18 de la resolución en examen -y en el informe técnico DARH N° 13, de 20 de enero del año en curso-, se indica que en el referido sector “será posible constituir nuevos derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas en carácter de provisionales con cargo al saldo de la reserva decretada para el abastecimiento de la población”. Lo anterior si se considera que el artículo 35, inciso primero, del decreto N° 203, de 2013, del Ministerio de Obras Públicas -Reglamento sobre Normas de Exploración y Explotación de Aguas Subterráneas-, establece que servicio podrá declarar zona de prohibición para nuevas explotaciones “cuando se hayan constituido derechos de aprovechamiento de aguas que comprometen toda la disponibilidad determinada por la Dirección General de Aguas para la constitución de derechos de aprovechamiento tanto definitivos como provisionales”. Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Bermúdez Soto Contralor General