Dictamen N° 10684/2018
N° 10.684 Fecha: 26-IV-2018 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al instrumento del rubro, que aprueba liquidación y cancelación del contrato terminado anticipadamente con cargo “Habilitación de campamento de faena para la subjefatura zonal CMT Punta Arenas”, en atención a las siguientes observaciones: 1.- No se acompañan los antecedentes fundantes de las modificaciones pactadas durante la contratación, y que fueron aprobadas mediante las resoluciones exentas Nºs 4.182/1, 4.182/6625/417 y 4.182/11611/3740, todas de 2016, de esa repartición. 2.- No se adjunta el respaldo de las cubicaciones finales que determinan el porcentaje del avance real de las obras, así como tampoco los planos singularizados como “Arquitectura V6” en el Anexo Nº 1. 3.- No se aprecian las razones en virtud de las cuales no fueron incorporadas en el citado anexo Nº1, las obras extraordinarias pactadas en la tercera modificación, el estado de avance de las mismas y los efectos de no considerarlas en lo que se refiere al monto, plazo y multas. 4.- Se desconocen los motivos por los cuales no se procedió al cobro de la multa por atraso en la entrega del campamento en la fecha comprometida. 5.- Lo consignado en el numeral V, letra A, de la liquidación, no constituye una declaración que deba formar parte de la misma. 6.- En lo que concierne a los gastos generales considerados en el estado de pago Nº 10, no se advierte la razón por la cual en el numeral VI de la liquidación se señala que se pagan en “este acto administrativo”. 7.- No se advierte que se hayan adoptado las medidas pertinentes que permitan determinar los trabajos que restan por hacer, los necesarios para dar término a la obra inconclusa considerando las obras recibidas, y el estado actual de las obras (aplica criterio contenido en el oficio N° 60.043, de 2014, de este origen). 8.- Se omite incluir un análisis detallado de los perjuicios que significó para el Comando de Ingenieros el término anticipado con cargo, aprobado mediante la resolución N° 4182/675/01, de 2017, de esa repartición, por incumplimiento grave de las obligaciones, en que se ordenó hacer efectivo el cobro de la garantía y de las multas. Además, tampoco existe un desglose de lo que cubrirá la garantía ejecutada. 9.- Las fechas de los diversos documentos del término anticipado del contrato son discordantes entre sí. A vía ejemplar en el numeral XII del acta de liquidación se menciona que los trabajos fueron ejecutados por la empresa hasta el día 5 de abril del 2017, en circunstancias que la recepción única de las obras está datada el 19 de enero de igual anualidad y la comisión que efectúa tal actuación se indica fue nombrada acorde al considerando z) el 24 de febrero del mismo año. Asimismo, la fecha del estado de pago N° 10, citado en la liquidación, es posterior a la liquidación final de 30 de mayo de 2017, cuya transcripción, además, no se contiene en el acto en examen. Por último, en relación con los considerando bb), cc) y dd), cabe señalar que no corresponde incluir en los actos administrativos propios de la Administración activa, afirmaciones relativas a orientaciones de esta Contraloría General contenidas en documentos que esta no ha elaborado ni en cuya redacción ha participado. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Subjefe División de Infraestructura y Regulación