Dictamen N° 10686/2010
N° 10.686 fecha: 24-II-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Manuel Mauricio Cancino Velásquez, ex Administrador de Tribunal del Segundo Juzgado de Familia de San Miguel, para solicitar un pronunciamiento relativo al impedimento que le afectaría para ingresar a algún órgano de la Administración del Estado, toda vez que fue removido de su cargo en el Poder Judicial, medida que estima por lo demás irregular, dado que aquella no habría tenido como causa un hecho o actuación delictual de su parte. Sobre el particular, tal como lo ha señalado la jurisprudencia de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en el dictamen N° 21.730, de 2006, en la medida que un ex servidor judicial, que no goza de inamovilidad, acredite fehacientemente que la remoción de su cargo no tuvo como fundamento la comisión de un hecho delictivo, puede ingresar a cualquier repartición pública, sin necesidad de cumplir con otro requisito que los propios del empleo de que se trate, y que, por el contrario, si dicha sanción está fundada en la comisión de un acto delictuoso, ella se equipara a la destitución o separación disciplinaria y, en este evento, el afectado se encuentra impedido de ingresar a la Administración Pública, acorde con lo ordenado por el artículo 38, letra f), de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General de la República, que impide a ésta, en términos amplios, cursar un nombramiento recaído en personas que hayan sido separadas o destituidas administrativamente de cualquier empleo o cargo público, a menos que intervenga, como lo establece expresamente el citado precepto, el correspondiente decreto supremo de rehabilitación. Finalmente, en lo que dice relación con la legalidad de la causal y del procedimiento utilizado para aplicarle la remoción al señor Cancino Velásquez, este Organismo Fiscalizador se abstiene de emitir un pronunciamiento, dado que ello constituye una materia cuyo conocimiento y resolución es de competencia de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, atendido que incide en el régimen estatutario de los empleados del Poder Judicial, tal como ha informado el dictamen N° 14.713, de 2005, de este Ente Contralor. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante