Dictamen CGR

Dictamen N° 107007/2025

2025-06-26 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances el decreto N° 46, de 2025, del Ministerio de Educación

N° E107007 Fecha: 26-06-2025 Esta Contraloría General ha dado curso al decreto N° 46, de 2025, del Ministerio de Educación (MINEDUC), mediante el cual se dejan sin efecto los decretos que indica y se designa a la Universidad de O’Higgins -universidad estatal actualmente acreditada-, como universidad tutora y vinculada del Centro de Formación Técnica Estatal de la región del Libertador Bernardo O’Higgins (CFT). Ello, por cuanto se estima que por este acto se da cumplimiento a la finalidad prevista en los artículos 5° y tercero transitorio de la ley N° 20.910, que creó quince Centros de Formación Técnica Estatales, en el sentido que tales tareas han de ser cumplidas por una Universidad del Estado acreditada, preferentemente domiciliada en la misma región del respectivo Centro de Formación Técnica Estatal. No obstante, cumple con hacer presente, en lo concerniente a su artículo tercero -que deja sin efecto los decretos N° 27 y 25, de 2021, del MINEDUC, que designó a la Universidad de Santiago de Chile (USACH) como universidad tutora y vinculada, respectivamente, del CFT-, que esta Contraloría General entiende que se pone término a la mencionada designación, que sirvió de sustento al convenio suscrito por el Subsecretario de Educación y el rector de dicha universidad, aprobado por el decreto exento N° 675, de 2023, del ministerio del ramo. Lo expresado, habida cuenta que el aludido convenio -“De fortalecimiento y Desarrollo de Capacidades Académicas, Administrativas y Financieras”- se encuentra actualmente en ejecución, hallándose pendiente el cumplimiento de los hitos acordados para el año en curso en el Plan de Trabajo N° 2, convenido entre la USACH, en calidad de tutora, y el CFT. Por tal motivo, teniendo a la vista, particularmente, las cláusulas segunda y cuarta del mencionado convenio, procede que, en su rol de supervisión de la ejecución del mismo, ese ministerio arbitre las medidas conducentes a dar un adecuado finiquito a las gestiones y obligaciones de este acuerdo, que se hallen pendientes. Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente que, de acuerdo con los principios sobre vigencia de los actos administrativos, los efectos del decreto en trámite solo podrán tener lugar a partir de su total tramitación, y no como se indica en sus artículos primero y segundo (aplica oficios N° E536059, de 2024 y N° E73405, de 2025). Saluda atentamente a Ud., Víctor Hugo Merino Rojas Contralor General de la República (S)

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